Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La nacionalidad

La nacionalidad:

Puntos de vista 12 Junio 2013
 

 
La nacionalidad
 
 
 
Félix Bautista

El tema de la nacionalidad está indisolublemente vinculado al concepto, ámbito y alcance de la soberanía de los Estados.

Las normas y políticas relativas a la nacionalidad son fundamentalmente reguladas por el derecho aplicable a cada Estado en particular.  

Los diversos instrumentos internacionales que se han adoptado para establecer acuerdos universales y regionales relativos a la problemática  convergen en tres principios básicos: Todo el mundo debe tener, al menos, una nacionalidad; esa nacionalidad debe ser reconocida y otorgada al momento del nacimiento; y el nacional, en determinadas circunstancias, podría perder su condición, renunciar a ella o adquirir otra nacionalidad, para lo cual operan reglas y condiciones precisas.

Jean Bodin, filósofo francés, en su libro “Las seis Repúblicas” editado en París en el año 1576, definía la soberanía como el  “poder absoluto y perpetuo de una República”; concepto que se ha matizado, por lo que su interpretación, hoy día, admite flexibilizaciones que rompen con esa potestad interna de los Estados.

El incipiente orden mundial que emerge como consecuencia de la Revolución Francesa de 1789,  le concede poder absoluto y perpetuo  al pueblo, colectivo en el cual de manera figurada “reside la soberanía”, frase acuñada por primera vez en la Constitución de Francia del año 1793.

Esta  autodeterminación en el interior de cada Estado,  se extrapola al derecho internacional, puesto que es la voluntad soberana de los pueblos que reafirma la intención de sujetarse a un orden internacional.  Se manifiesta en instrumentos adoptados, que convierten a las naciones en sujetos de derechos, deberes y obligaciones frente los demás Estados.

Ahora bien, ¿en qué medida el Derecho Internacional vincula a los Estados en la autonomía de fijar reglas sobre la nacionalidad?

La jurisprudencia internacional y algunos instrumentos internacionales han sido cónsonos al delimitar la  libertad de las naciones, refiriéndose que las mismas están enlazadas a “las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios de derecho generalmente reconocidos”.  

Otros instrumentos específicos vinculan los temas relativos a la nacionalidad como una facultad propia de cada Estado en particular. A manera de ejemplo, la Convención de la Haya de 1930, sobre conflictos de leyes y la nacionalidad, afirma, en este orden, que “corresponde a cada Estado determinar según su legislación quienes son sus nacionales”, concepto que fue asumido por Cortes Internacionales en conflictos surgidos respecto a este tema.

Al término de la Segunda Guerra Mundial, 1945,  se configura un nuevo orden mundial para la protección de los derechos de las personas y los erige como la sustancia y actividad principal del accionar de los Estados en los ámbitos internos y externos. La nacionalidad es un derecho fundamental y como tal está revestido de garantías para su protección.

La Constitución de 2010 declara al país como “miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional”. Esta afirmación contenida en la parte sustantiva del Artículo 26, se desarrolla en los seis numerales del indicado dispositivo que consagran la teoría del Estado dominicano respecto a la validez y eficacia del derecho internacional.

La tesis que desarrolla el constituyente unifica en un bloque jerárquico los distintos sistemas jurídicos (externos e internos) en un solo bloque de constitucionalidad, de manera que las relaciones entre ambas regulaciones son de coordinación y no de subordinación. Los únicos requisitos para la efectividad de los instrumentos internacionales es que hayan sido adoptados por los poderes públicos bajo el siguiente procedimiento: control preventivo de constitucionalidad (Tribunal Constitucional), aprobación (por el Congreso), ratificación (mediante Decreto del Poder Ejecutivo) y publicación en la Gaceta Oficial.  

En caso que exista contradicción entre el orden jurídico internacional y el interno, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados establece que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de los Acuerdos o Convenciones entre Estados Partes.

En marco jurídico local, la nacionalidad se fundamenta en instrumentos internacionales, la Constitución de la República y un compendio de legislaciones ordinarias o especiales, derivadas del derecho común.

Existen muchos acuerdos vinculantes para el país en el tema de la nacionalidad: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pactos sobre los derechos civiles y políticos, económicos y sociales, así como otros protocolos sobre adquisición o pérdida de la nacionalidad,  o personas en condiciones de apátridas.

La Constitución dominicana, en sus artículos 18, 19 y 20 configura un sistema mixto para poder obtener la nacionalidad; es decir, combina el derecho a la nacionalidad por nacer o haber nacido en el territorio (jus solis); el derecho a tenerla por ser hijo de padres dominicanos residentes en el extranjero (jus sanguinis) la posibilidad de adquirirla por voluntad propia (naturalización), o por disposiciones constitucionales específicas (por contraer matrimonio); todo lo anterior sujeto a regulaciones procedimentales establecidas en normativas ordinarias o especiales, tales como en el Código Civil, la ley No. 285-04 sobre Migración y su Reglamento de Aplicación, entre otras.

Todo lo relativo a la nacionalidad es de naturaleza conflictiva y compleja: primero, es un derecho fundamental y atributo de la personalidad, absoluto e inalienable; al tiempo que otorgarla es una decisión que emana de la soberanía que deviene de la libre autodeterminación de los pueblos.

El reconocimiento de la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos residentes en el país ha sido un punto de crisis y negociaciones constantes. El derecho público interno (Constitución, leyes y jurisprudencia) se ha fundamentado en el concepto de la soberanía; el derecho público internacional establece que tener una nacionalidad es un derecho absoluto que le asiste a toda persona.  

La Constitución de 2010 contraviene muchas Convenciones sobre la nacionalidad que hemos adoptado y que nos vinculan jurídicamente.

La tutela de los derechos fundamentales no se agota con los procedimientos judiciales internos. La Corte Interamericana nos ha condenado recurrentemente por este conflicto de leyes relativas al reconocimiento de la nacionalidad para los ascendientes haitianos nacidos en el país, independientemente del status migratorio de los padres.  

Utilizando una de las frases célebres de Albert Einstein, científico emblemático del Siglo XX, parecería que, en ocasiones, el derecho se escribe sobre líneas torcidas.

(Via Portada Listín Diario)

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