Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La Ley 340-06, incremento o disminución, en los presupuestos de Obras Públicas

La Ley 340-06, incremento o disminución, en los presupuestos de Obras Públicas:

27 Junio 2013, 11:06 PM

La Ley 340-06, incremento o disminución, en los presupuestos de Obras Públicas

La ley ofrece solución al problema aumento costo obras contratadas

Escrito por: Teodoro Tejada

La ley 340-06 sobre Compras, Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras  y Concesiones, con modificaciones de ley 449-06, tiene por objetivo transparentar las compras y las contrataciones del Estado, y para esto se establecen métodos de planificación y programación del uso de los recursos públicos que obedezcan a las necesidades y requerimiento de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento.

El pasado año el Ministerio de Educación sorteó mil doscientas escuelas, las cuales tenían un presupuesto elaborado, con los precios del año 2012, con un Itbis al 16%, diseñadas con Zapatas convencionales o de fundación directa.

El anticipo para los inicios de estos trabajos se realizó en enero de este año 2013, y la ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y El Desarrollo Sostenible, en su Art. 23 modifica el art. 345 del Código Tributario  y aumenta el Itbis al 18%, lo que trae un aumento automático de los materiales de construcción y agregando que la gran mayoría de esas escuelas no tenían los solares y que hubo que hacer grandes movimientos de tierra, y construir muchas con plateas, es obvio que estos presupuestos suban más del 25% del presupuesto original, lo que ha provocado, confusión en el gobierno, debido a que el art.31 numeral 2, de la ley 340-06 y el art. 127 del Reglamento 543-12 de aplicación de esta ley limita al 25% el aumento o disminución de los presupuestos.

No obstante estas limitaciones, los legisladores fueron sabios, ya que es  difícil limitar una obra pública a un aumento o disminución de los  presupuestos de obras estatales.  Esto así porque no es lo mismo construir en Santo Domingo que en Pedernales, el % del costo del transporte encarece sustancialmente los precios de materiales e insumos a utilizar en su realización, para esto la ley 340-06 en su art. 32, numeral 1, nos da la solución, y citamos textualmente.

 Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:

1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.

(Via Hoy.com.do- Opiniones)

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