Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El Tribunal Superior Administrativo como tribunal constitucional

El Tribunal Superior Administrativo como tribunal constitucional:

20 Junio 2013, 9:43 PM
El Tribunal Superior Administrativo como tribunal constitucional

Poco a poco la Constitución de 2010 irradia su fuerza normativa

Escrito por: Eduardo Jorge Prats (e.jorge@jorgeprats.com)

Una de las bellezas y bondades del sistema de justicia constitucional dominicano es el hecho de que en la República Dominicana, contrario a lo que ocurre en Europa y algunos países de la región americana, como es el caso de Panamá, todo juez, no importa su jerarquía en la organización judicial, es un juez constitucional, es decir, es un juez que, como quiere y manda la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, puede y debe aplicar la Constitución y, en general, el bloque de constitucionalidad, para solucionar las controversias que se dirimen en su jurisdicción. Esto significa que hay una mayor proximidad de la justicia constitucional al ciudadano y que el juez ordinario está empoderado de lo constitucional, en la medida en que el Tribunal Constitucional (TC), en tanto jurisdicción constitucional especializada, no monopoliza la potestad de rendir justicia constitucional.

                 Las ventajas del modelo dominicano, que es un modelo que mezcla el control concentrado de constitucionalidad en manos del TC y el control difuso a cargo de todos los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Superior Electoral, son evidentes en todas las jurisdicciones y materias. Poco a poco la Constitución de 2010 irradia su fuerza normativa a todos los ámbitos del Derecho, fenómeno que los especialistas conocen como la “constitucionalización del Derecho”, y ello se debe en gran medida no solo a la labor del TC, cuyos precedentes vinculan a todos los jueces, sino también a la justicia constitucional que, caso por caso, provee el juez ordinario en las diferentes disputas sometidas a resolución jurisdiccional.

                 Manifestación clara de este empoderamiento constitucional por parte de los jueces es la intensa labor jurisdiccional del Tribunal Superior Administrativo (TSA). Vemos ya que el TSA, a pesar de ser un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), con sus decisiones hace titulares de periódicos. La razón de ello es muy sencilla: el TSA lidia con el día a día de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Todo el que contrata con el Estado, todo el que ocupa una función pública, todo el que es expropiado o sujeto a una regulación confiscatoria, todo el que es sancionado por una autoridad administrativa y todo aquel a quien se le niega arbitrariamente una licencia, autorización o permiso, tarde o temprano, sea por la vía del amparo constitucional, del recurso contencioso administrativo o de las medidas cautelares, arriba al TSA. Y ello obliga necesariamente a nuestros jueces de lo contencioso administrativo a rendir no solo justicia administrativa sino también y sobre todo justicia constitucional. Porque el administrado goza de derechos fundamentales que ejerce frente a la Administración, sea central, autónoma o municipal y porque es deber del juez de lo contencioso administrativo tutelar estos derechos.

                 La importancia del TSA como jurisdicción constitucional ordinaria crece en la medida en que el TC ha cercenado sus propias competencias al negarse, contrario al mandato expreso del artículo 185.1 de la Constitución y la voluntad clara del constituyente de 2010, expresada en los trabajos preparatorios de la reforma constitucional, a verificar la constitucionalidad de los actos administrativos impugnados mediante la acción directa en inconstitucionalidad. Esto significa que, hasta que no haya un viraje jurisprudencial del TC que subsane esta clara violación de la Constitución, la única jurisdicción donde es posible cuestionar un acto administrativo es el TSA.

                Llama la atención como se produce un interesante diálogo entre el TSA y la Tercera Sala de la SCJ, Sala esta que ha dictado un conjunto de decisiones que han impactado las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, garantizando así el principio de la eficacia administrativa y el respeto a los derechos fundamentales de los administrados. Este diálogo deberá continuar entre la Tercera Sala y el TC –como lo hay entre el TSA y el TC en las revisiones de los amparos- con lo que paulatina y progresivamente se ira consolidando un corpus jurisprudencial de Derecho Administrativo Constitucional.  Ello deberá contribuir, sin lugar a dudas, a lograr que la Administración actúe sometida a Derecho como ordena el artículo 138 de la Constitución.                 

           La importancia del TSA como contralor de la juridicidad de los actos de la Administración y el incremento notable del número de acciones y recursos ante esta jurisdicción deberían motivar un aumento del presupuesto del tribunal, un incremento del número de sus jueces y salas, la construcción de un nuevo edificio que lo aloje, y la creación de un TSA en Santiago de los Caballeros que haga más próxima la justicia contencioso administrativa a los ciudadanos del Cibao y del Norte del país. Si queremos mejor Estado,  Administración y regulación, y más eficiencia administrativa y menos corrupción, apostemos de una vez y por todas a la justicia administrativa.

(Via Hoy.com.do- Opiniones)

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