Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Derechos de familia: Convivencia more uxorio o unión de hecho.

Derechos de familia: Convivencia more uxorio o unión de hecho.:

18 Junio 2013, 9:52 PM
Derechos de familia: Convivencia more uxorio o unión de hecho.

La relación de parejas del mismo sexo está excluida de la reforma

Escrito por: Delfín Ant. Castillo Martínez

     El legislador tendrá que conocer y establecer la forma como se regulará adjetivamente lo que manda la Constitución de la República Dominicana respecto de la unión de hecho en pareja o concubinato, ya que el artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana dice lo siguiente: "Derechos de la familia.

     La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla"; y el acápite 5 de ese artículo expresa: La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley".

La República Francesa, nación donde se originó nuestra legislación, introdujo en el Código Civil un nuevo título denominado "Del Pacto Civil de Solidaridad y del Concubinato (PACS)" y un artículo sobre el concubinato.

Este pacto es un contrato celebrado por dos personas físicas mayores de edad de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común que opere entre las dos personas que lo concluyen, quienes deben hacer una declaración conjunta en la secretaría de Tribunal de Instancia en el lugar donde fijan su residencia común, además de otros registros y otras condiciones que se estipulan contractual mente, dígase respecto de la vivienda, patrimonio, estatuto fiscal, seguridad social, prestaciones sociales y otros derechos.

Respecto del concubinato contenido en la ley que comento, se define el concubinato como una unión de hecho caracterizada por una vida común, singularizada por su estabilidad y continuidad, entre dos personas de sexo diferente o del mismo sexo que viven en pareja, dando término a la exclusión de la noción de concubinato a las parejas homosexuales.

En nuestro país, el proyecto de Código Civil Reformado presentado por la Comisión de Revisión y Actualización que cursa en el Congreso y que está pendiente de aprobación, inserta un estatuto legal para la sociedad patrimonial fomentada entre personas vinculadas por la unión marital de hecho entre un hombre y una mujer reconocidas como familia en su título VII, de la unión marital de hecho, capítulo 1, de Disposiciones Generales, artículos desde el 249 hasta el 264, definiéndose que la unión marital de hecho es la formada por un hombre y una mujer aptos para contraer matrimonio, sostenida en condiciones de singularidad, estabilidad y notoriedad pública que se denominarán convivientes o compañeros permanentes.

Si este estatuto es aprobado tal como consta en el proyecto, el concubinato o unión marital de hecho será regulado según se pruebe la calidad de convivientes que se podrá hacer por todos los medios o bajo la opción de los convivientes de formar una declaración conjunta previa ante el juez acerca de la existencia de la unión marital de hecho, su fecha de inicio o la fecha de cesación, las relaciones económicas entre convivientes.

Como se observa, para fines de regulación ha sido excluida la relación de parejas del mismo sexo, a diferencia de lo acontecido en la República Francesa.

En nuestra sociedad conformada por una comunidad cristiana, el número creciente que las uniones de hecho está alcanzando en el conjunto de la sociedad, con la consiguiente desafección para la estabilidad del matrimonio que ello comporta, ante esa realidad que pudiera ser manifestación de los signos de los tiempos es impostergable ponerle especial atención a lo que ocurre para tener claro que es lo que la sociedad dominicana desea.

(Via Hoy.com.do- Opiniones)

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