Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Finjus cuestiona falta transparencia y ejecución presupuestaria 2012

Finjus cuestiona falta transparencia y ejecución presupuestaria 2012


Amable Grullón | ACTUALIZADO 06.05.2013 - 8:41 pm | La Información

En un documento bajo la firma del doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia(FINJUS), cuestiona el informe de la Cámara de Cuentas sobre Ejecución Presupuestaria del 2012, donde se incurre en una gran cantidad de acciones que denotan la falta de claridad y transparencia en su ejecución.

Agrega que el Presupuesto del Sector Público se diseña sobre los principios de transparencia, exactitud y sinceridad.

Sin embargo, se mostró sorprendido de que en el análisis de la Cámara de Cuentas se constaten resultados tan contrarios a éstos principios.

El citado informe señala, que se incurrieron en faltas tan graves como la no identificación de beneficiarios en transferencias de fondos públicos; la desviación del tope de déficit establecido en el presupuesto en un 0.53% o RD$12,660.3 millones; incrementos en los financiamientos, créditos y deudas nacionales e internacionales con relación a lo presupuestado y; el incumplimiento parcial o total de la obligatoria rendición de cuentas por parte de cerca del 50% de las entidades municipales en clara violación al Artículo 70 de la Ley 10-04 del órgano rector del sistema nacional de control.

A continuación el documento íntegro:

Atendiendo a la conocida vulneración que representó la ejecución presupuestaria de 2012 para la estabilidad económica estatal, FINJUS invita a observar con mayor recelo los eventos que nos colocaron donde nos encontramos actualmente.

En este sentido, llamamos la atención sobre el informe presentado por la Cámara de Cuentas al Congreso Nacional sobre la ejecución presupuestaria del año 2012 en el pasado mes de abril, el cual resalta no únicamente el desbordado aumento en la partida presupuestaria, sino también inaceptables irregularidades referentes a incumplimientos, desviaciones y omisiones evidenciadas en el citado análisis.

FINJUS es de la comprensión que el buen uso de los fondos públicos representa una prioridad nacional, por lo que llama la atención no solo de la Cámara de Cuentas como rectora de la fiscalización externa de los recursos públicos y de los órganos gubernamentales de control interno, sino también del Congreso Nacional como órgano responsable del control político y fiscalización de los poderes del Estado.

Es de alta relevancia para la vida nacional que en seguimiento a la Constitución de la República y las leyes relativas a la ejecución y control presupuestario, tanto la Cámara de Cuentas como el Congreso Nacional apliquen sus prerrogativas y facultades de fiscalización y coerción para la correcta ejecución de los fondos públicos.

El citado informe se realizó sobre las bases de la Ley 294-11 del 26 de octubre de 2011 de Presupuesto General del Estado; el estado de Recaudación e Inversión de las Rentas presentado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda; los reportes del Sistema de Información de la Gestión Financiera -SIGEF- y los informes de ejecución presupuestaria de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, las Entidades Municipales y las Asociaciones Sin Fines de Lucro.

Atendiendo que la Ley 423-06 de Presupuesto del Sector Público prevé que el presupuesto general se diseña sobre los principios de transparencia, exactitud y sinceridad.

En este sentido, nos sorprende que en el análisis de la Cámara de Cuentas se constaten resultados tan contrarios a éstos principios como lo son:

i)la falta de vínculo entre los procesos de ejecución y formulación del presupuesto con la definición de objetivos estratégicos y el logro de resultados concretos;

ii)la deficiente programación presupuestaria e incumplimiento de los principios de sinceridad e integridad del presupuesto debido a la falta de exactitud y acuosidad en los montos requeridos para cumplir con los compromisos del Estado; la violación de los principios de integridad y sinceridad representado en la sobre-ejecución presupuestaria en la que incurrieron 79.4% de las instituciones auditadas.

El citado informe señala, que se incurrieron en faltas tan graves como la no identificación de beneficiarios en transferencias de fondos públicos; la desviación del tope de déficit establecido en el presupuesto en un 0.53% o RD$12,660.3 millones; incrementos en los financiamientos, créditos y deudas nacionales e internacionales con relación a lo presupuestado y; el incumplimiento parcial o total de la obligatoria rendición de cuentas por parte de cerca del 50% de las entidades municipales en clara violación al Artículo 70 de la Ley 10-04 del órgano rector del sistema nacional de control.

La Cámara de Cuentas de la República, como la define el Art.248 de nuestra Constitución es “el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. Es la misma Carta Magna conjuntamente con la Ley 10-04 del 20 de enero del 2004 y su Reglamento de aplicación 09-04 las que describen taxativamente las atribuciones de éste órgano, entre las que podemos destacar:

Examinar las cuentas generales y particulares de la República; Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado así como; Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional y; emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil; entre otras.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, lamenta una vez más la falta de transparencia que se percibe sobre la ejecución y el manejo de los fondos públicos por parte del Estado. Y entiende pertinente que la Cámara de Cuentas y el Congreso Nacional, en seguimiento con las prerrogativas dadas por la Constitución y Leyes de nuestro ordenamiento, haga uso de las herramientas que se les confiere, como lo son las medidas conservatorias y sancionatorias, así como las invitaciones, interpelaciones y demás mecanismos de control.

En tal sentido sugerimos de manera respetuosa pero directa al Congreso de la República, que convoque con urgencia a la comisión de Cámara de Cuentas a los fines de cotejar los resultados de dicha auditoría en el menor plazo posible.

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