Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Atención al delito en el ciberespacio

Atención al delito en el ciberespacio:

8 Mayo 2013, 9:30 PM
Atención al delito en el ciberespacio
Escrito por: ENRIQUE MARCHENA PÉREZ

Como nuevo delito que nace del uso del ciberespacio, mediante las telecomunicaciones, como son las redes creadas utilizando World Wide Web, las famosas WWW, sobre todo, para ser su uso libre y gratuito, las cuales han revolucionado en las últimas décadas las comunicaciones mediante el Facebook, Twitter, etc., facilitadoras de la información en las redes sociales.

Pero ocurre que los que usan sus móviles inteligentes graban vídeos y fotos, que intercambian sus imágenes difundidas entre amigos, puede resultar que alguien las use para hacer daño, lo que puede victimizar a cualquier persona, la suplantación de identidad, las escuchas, amenazas, chantajes, extorsiones, injurias, calumnias convertidas en ataques a la intimidad, la honra,  la moral. Violación de derechos consagrados en el artículo 44 de la Constitución, delitos que sin embargo se encuentran anticuados en el Código Penal, incluyendo la Ley  53-2007.

Estos delitos que debemos vigilar, difundidas por las redes, con informaciones íntimas sin el consentimiento de la persona afectada; como podría ser el acoso por Internet, ya que este hostigamiento por textos o imágenes adquiridas de manera ilícita, sin autorización, para su divulgación se convierten en  delitos, por lo que solicitamos se les preste atención.

Este nuevo delito por el uso indebido en el ciberespacio, como por ejemplo publicar en las redes la fotografía o el vídeo, sin el consentimiento de la persona gravada o expuesta, cuya imagen afecta gravemente la moral de su intimidad, debe regularse en la ley, castigando al difusor por el daño que afecta su honor, ya que debemos poner límites de protección entre las comunicaciones modernas usadas por las nuevas tecnologías.

Ejemplo, para investigar este delito se necesita autorización de un juez, en caso de un acto terrorista, cuya investigación durante el momento del flagrante delito, no se les debe poner límites para la actuación de las autoridades, en los alrededores del hecho, por la urgencia de ubicar el origen de la llamada sospechosa del autor, siendo un atentado contra la sociedad, aun sin autorización. ¿Tal actuación sería considerada inconstitucional?

Por falta de incorporación legal, podría suceder, como pasó con la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU (1948), la Convención de la OEA y el Pacto de las Naciones Unidas,  consagradas en 1978, los cuales nunca los asimilaron al Código de Procedimiento Criminal,  pero sí lo incluyeron en el CPP del 2002. 

(Via Hoy.com.do- Opiniones)

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