Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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JUSTICIA|25 ABR|POR FEDERICO MÉNDEZ

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Dice que la fijación de arbitrios debe contar con autorización previa del Concejo Municipal

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula de pleno derecho, por violación de la Constitución de la República, una resolución que establece un arbitrio de 4% del valor de las taquillas, entradas y tickets vendidos a clientes de empresas que realizan actividades turísticas en Verón y Punta Cana.

La alta corte declaró admisibles las acciones directas en inconstitucionalidad incoadas por las empresas turísticas Marinarivn S.A., Dolphing Explorer, Animal Adventure Park, Bávaro Runners y Luna Tours S.A., contra la Resolución No. 19/2011, del 6 de diciembre de 2011, emitida por el Concejo de Vocales del Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana.

Mediante sentencia TC/0067/13 consideró que la decisión, que fija un arbitrio municipal del 4% del valor de las taquillas, entradas y tickets vendidos a cada cliente de las empresas que realizan actividades de excursiones, de la índole que sea, incluyendo las actividades acuáticas, cuyo destino final sea realizado dentro de esa demarcación, por un lado ha sido establecido sin existir una contraprestación que se derive de la existencia de un contrato que se haya originado de un proceso de contratación para la explotación o aprovechamiento del dominio público municipal o la provisión de servicios de suministros.

Asimismo, que por el otro lado, sin que los vocales hubieren obtenido la autorización previa del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Higüey que les impone el artículo 82 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para la fijación de los arbitrios dentro de su demarcación, por lo que se verifica la alegada violación al artículo 200 de la Constitución.

Precisa que la decisión es violatoria de la Constitución por cuanto al pretender crear un arbitrio ha originado un impuesto al gravar los ingresos económicos provenientes de las actividades productivas que las accionantes desarrollan dentro de la jurisdicción municipal, sin la aprobación del Congreso Nacional.

Plantea que también se verifica violación al artículo 202 de la Carta Magna, por cuanto las atribuciones y facultades de los representantes locales del municipio de Verón-Punta Cana han sido reservadas a la ley.

Las juntas municipales

El TC consigna que en vista de que las juntas de distritos municipales tienen el carácter de un órgano desconcentrado de los ayuntamientos. También que no obstante tener autonomía normativa, reglamentaria, fiscalizadora, presupuestaria, administrativa y de uso de suelo, es un ente dependiente de los cabildos, cuyas funciones y atribuciones se derivan de una prorrogación de la competencia que estos ejercen para que sus normativas tengan efectividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via www.diariolibre.com)

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