Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Indotel autoriza espionaje telefónicos sin la orden de un juez, según denuncia

Indotel autoriza espionaje telefónicos sin la orden de un juez, según denuncia - DiarioLibre.com:

JUSTICIA|11 ABR, 10:13 AM|5|POR DIARIO LIBRE

Indotel autoriza espionaje telefónicos sin la orden de un juez, según denuncia

La Fundación Prensa y Derecho advierte reglamento viola la Constitución

 
SANTO DOMINGO.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) habría autorizado, a través de una resolución, a los organismos de seguridad acceder a las llamadas telefónicas de cualquier ciudadano sin la orden de un juez.

La denuncia la hace la Fundación Prensa y Derecho, que consideró la medida incompatible con la Constitución de la República que se pretenda obligar a las compañías prestadoras de servicios telefónicos a abrir sus archivos de llamadas para que los organismos investigativos puedan acceder ilimitadamente, sin antes solicitar la autorización judicial.

El abogado Namphi Rodríguez dijo que amparado en la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el Indotel emitido el Reglamento para la Obtención y Preservación de Datos e Informaciones por parte de los Proveedores de Servicios, que busca instituir un sistema sin control judicial para la persecución de delitos, lo cual representa una "grosera violación" del derecho a la intimidad personal y a la privacidad de las personas.

"El artículo 44 de la Constitución, así como la Convención Americana de Derechos Humanos son muy claros cuando expresan que para la intervención de las comunicaciones privadas de las personas se requiere que haya un proceso judicial abierto y orden de funcionario judicial competente", advirtió Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho. 

Adujo que una situación como esa creará un estado de inhibición general en las telecomunicaciones de la población y consecuentemente la violación a la libertad de expresión, de la dignidad humana y del debido proceso de ley, "todos bienes jurídicos tutelados por la Constitución".

La Fundación Prensa y Derecho emplazó al Indotel para que en una semana derogue la medida y que, de lo contrario, acudirá al Tribunal Constitucional a reclamar su nulidad absoluta.

"Esa clase de reglamentos sólo es compatible con un Estado policial, donde los organismos de inteligencia y las autoridades policiales no tienen límites para realizar sus actividades, pero no se puede pretender que en un Estado social y democrático de derecho se pueda actuar sin control judicial previo como manda nuestra Constitución", reseñó.

Recordó que existe todo un marco legal para salvaguardar el derecho humano fundamental de la intimidad y citó que en 2002 la Suprema Corte de Justicia instituyó, mediante resolución , el Reglamento sobre Autorización Judicial para la Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones, que restablece el principio de que la obtención de pruebas mediante la intercepción telefónica sólo es admisible cuando ha sido debidamente autorizada por la Jurisdicción de la Instrucción a solicitud del Ministerio Público para sustanciar procesos en investigación. 

Asimismo, el propio Indotel aprobó la resolución 36-00, del año 2000, que sanciona a las empresas telefónicas que permitan la intercepción de las comunicaciones de los particulares.
 

(Via www.diariolibre.com)

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