Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Las condiciones de trabajo, salario mínimo y aumento general de salarios:

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Las condiciones de trabajo, salario mínimo y aumento general de salarios

 
“He aquí clama, el jornal de los obreros que han cosechado vuestras tierras, el cual por engaño no les ha sido pagado por vosotros; y los clamores de los que habían segado, han entrado en los oídos del Señor de los ejércitos”. (Santiago: 5-4).
   
 “Visto superficialmente, en el plano de la sociedad burguesa, la retribución del trabajador se representa como el salario del trabajador: Tanto dinero pagado por tanto trabajo. De este modo se trata al trabajo mismo como a una mercancía cuyos precios corrientes oscilan por encima o por debajo de su valor” (Carlos Marx. El Capital.)
   
 La importancia del salario para el trabajador, su familia y la sociedad, obliga al legislador a crear un andamiaje jurídico legal de protección y defensa del salario, para garantizar que el mismo sea percibido por el trabajador en condiciones justas y decorosas. Es decir, que la protección y defensa, como bien afirma Fernando Villasmil Briceño en la página 39 de su obra “Salario, jornada y otros temas”, no sólo modernamente se refiere a la noción de salario vital destinado fundamentalmente a garantizar la subsistencia del trabajador y de su familia, sino también la noción de salario justo, que agrega a lo primero la posibilidad de “una vida digna y decorosa, a través del acceso al confort de la vida moderna, a la seguridad social, a la cultura y a la recreación.” Nuestro Código de Trabajo en el principio XII se refiere a ese concepto, el cual sugerimos debe ser incluido por la OIT, en la categoría de derecho fundamental en el trabajo, ampliando la Declaración adoptada al respecto en la octogésima sexta reunión del 18 de junio 1998. 
    
Acertada es la opinión del maestro Mario de la Cueva cuando afirma que, “En alguna ocasión declaramos que el patrimonio originario del trabajador es su energía de trabajo, lo único que de verdad posee al iniciarse la relación obrero-patronal. En cambio, el salario es un patrimonio construido sobre aquél, porque es la suma de las retribuciones que recibe el hombre por la entrega diaria de un trozo de su patrimonio humano, y es también el patrimonio material que le permitirá vivir en compañía de su familia, por lo tanto, es un patrimonio económico.” El elemento patrimonial es característico del salario; es de su esencia.
   
 Dada la importancia de la protección del salario, muchos países, como Venezuela   reglamentan constitucionalmente este aspecto vital. (Artículo 91 Constitución de Venezuela).  A ello también se refiere el Convenio 95 de la OIT de fecha 24 de septiembre del 1952, ratificado por República Dominicana el 19 de junio del 1973.    
    
Uno de los mecanismos de mayor importancia para la protección del salario lo constituye el salario mínimo, a cuyo aspecto se refieren la Constitución de la República en el artículo 62 (7), el Código de Trabajo en los artículos 213 al 218 y el Convenio 26 de la OIT, ratificado por el Congreso Nacional el 12-9-1956, relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos en la rama industrial. Aunque limitado su alcance a la rama industrial y resultando obsoleto, éste Convenio ha servido de referencia metodológica para la fijación de las tarifas mínimas de salarios, sin distinguir la rama de actividad productiva.
   
 Refiriéndose a los atributos del salario mínimo, lo cual nos debe servir de modelo, el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo de México, considerando de utilidad social la protección de la capacidad adquisitiva de este salario, dispone que éste “…deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”
    
Históricamente, en República Dominicana, la cuestión salarial ha sido determinada mediante Resoluciones del Comité Nacional de Salarios (salarios mínimos) y leyes para los salarios mínimos y aumentos generales. Estas decisiones en la mayoría de los casos, no han llenado las necesidades vitales de las fuerzas laborales, cuando se suponen que deben hacerlo. 
    
Para la fijación de los salarios mínimos, en los últimos tiempos se ha usado la competencia indiscutida del Comité Nacional de Salarios; derivada del artículo 455 del Código de Trabajo. No obstante, se mantiene el disenso sobre la capacidad del Congreso Nacional para fijar las tarifas de salarios mínimos y decidir aumentos generales. 
   
 La doctrina siempre ha estado dividida. Algunos afirman que el único organismo competente para fijar tarifas de salarios mínimos lo es el Comité Nacional de Salarios, y que los aumentos individuales o colectivos deben ser decididos por acuerdos entre los trabajadores y empleadores; mientras otros opinan reconociendo la plena competencia legislativa del Congreso.
   
 Sin cuestionar la competencia no exclusiva del Comité Nacional de Salarios para la fijación de tarifas de salarios mínimos, consideramos que al no estar prohibido, ni atribuírsele a otro poder, teniendo constitucionalmente capacidad normal y natural para legislar, conforme el artículo 93 (q) bien puede el Congreso disponer de aumentos generales de salarios que alcancen directa o indirectamente las tarifas de salarios mínimos vigentes. 

Precedentes legislativos sobre el salario mínimo y de los salarios de manera global hay suficientes. Verbigracia, Leyes  No. 26 del 15/9/1966; No. 495 del 18/9/69; 81 del 26/11/74. Sobre ambas cuestiones a la vez, lo es la Ley #45 del 15/05/1979, que fijó en su artículo primero una tarifa mínima y en su artículo dos dispuso un aumento general de salarios.
    
En el momento, parece que existe un virtual consenso entre los diferentes sectores que integran la población dominicana, principalmente el productivo, para que se produzca lo antes posible una revisión en las condiciones salariales mínimas y generales de los trabajadores públicos y privados, en vista de que los actuales montos no compensan los niveles inflacionarios que merman el poder adquisitivo de los trabajadores dominicanos y su calidad de vida. 

Es indudable, que el salario en República Dominicana ha dejado de ser remunerador, constituyendo esto un problema de orden social y económico. Consecuentemente, los sectores productivos y laborales de la nación deben ponerse de acuerdo en este sentido, o el  Estado, previo el formalismo de consulta (Artículo 3 (2), Convenio 26 OIT), en virtud del Principio I del Código de Trabajo, estará obligado a intervenir patrocinando o imponiendo fórmulas para la urgente revisión de la cuestión salarial. En cualquiera de los casos, se hará un gran aporte a la paz social, tan necesaria para el desarrollo del país. 

Hoy toma vigencia el tercer motivo-considerando de la Ley 45 de 1979 supra mencionada, cuando prescribe que…”las acciones para promover un aumento de la producción nacional…, deben ser fortalecidas mediante la provisión de incentivos a la mano de obra que contribuyan a una mayor eficacia en el trabajo y a una elevación del nivel de la demanda interna.”  En estos momentos de crisis económica, el mejor incentivo para los trabajadores debe ser un aumento general de salarios.

POR ROGELIO A. HERNANDEZ J

(Via La Información)

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