Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el periódico Hoy

8 Abril 2013, 10:05 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en derecho laboral)

1. ¿Puede un empleado en una empresa fungir como tal, con un sueldo fijo y recibir pagos por servicios como profesional liberal?

Sí, es perfectamente posible, pero es muy riesgoso, pues si surge una demanda la tendencia del juez laboral y las presunciones legales de los artículos 15 y 16 del CT, obligarán al demandado (el beneficiario de ambos servicios) a demostrar con suficiente claridad y convicción que se trata de dos servicios distintos, aunque paralelos; y a demostrar que uno de ellos es efectivamente liberal e independiente. En esos casos suele darse la frase “pagan justos por pecadores” pues ante los jueces llegan muchos casos de evidente simulación y evasión de la responsabilidad laboral, entonces hay una natural tendencia a considerar que se está en uno de esos casos, y el abogado defensor tiene que empeñarse a fondo para dejar claro de que no se trata de un caso así, y al final, la decisión es un asunto que cae dentro de la “soberana apreciación de los jueces”, de modo que unas veces quedan convencidos, mientras que otras veces no.

2. Dimití de manera justificada; redacté una carta del 30 septiembre (domingo) y la notifiqué un acto al otro día (1° octubre), al empleador y al MT, en donde detallo las causas y artículos violados (no cotización TSS; pago de salario incompleto y cambio de lugar de trabajo a 10 Kms). Aunque en la carta no se mencionan esas causas, el tribunal falla rechazando, motivado en que la carta tiene fecha 30 y no menciona las causas. ¿No es la fecha de notificación la válida? Y esta omisión, ¿no la suple el acto, donde están detalladas las causas, y el cual dice "por medio del presente acto presento mi dimisión......."? ¿Qué opina?

Usted tiene toda la razón, y lamentablemente el tribunal se equivocó. Si todavía tiene la oportunidad, debe recurrir esa decisión pues es casable… Incluso hay varias jurisprudencias al respecto: Una que dispone que cuando la carta de despido o dimisión no indique la causa que lo origina, queda suplida por los documentos anexos en donde se revele la causa; y de otra parte, la jurisprudencia constante ha dicho que la fecha de la terminación del contrato no es la que indique la carta sino la fecha en que efectivamente se comunica a la contraparte (Pleno SCJ, 21 Jun. 2000, B.J. 1075, Pág. 25; 3ª SCJ, 20 Oct. 2004, B.J. 1127, Pág. 921).

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