Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Desahucio y Embarazada TSS)

Publicado en el Periódico Hoy

15 Abril 2013, 10:52 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en derecho laboral)

1. Hace un tiempo (2 meses) fui despedido de mi trabajo bajo el pretexto de ''desahucio'' y yo creo que no hay motivo de despido porque no he violado ninguno de los ordinales del artículo 88 del CT. Lo que quiero saber es si no hay una ley que proteja al empleado de este tipo de abusos, porque si no hay motivo legal de despido, ¿por qué lo hacen protegiéndose con el artículo 75 del CT? Creo que los empleadores no deberían tener el derecho de cambiarle la vida a un obrero o empleado sin un motivo razonable protegiéndose con la ley, que debería proteger a los menos pudientes.

Lo que ocurre es que el desahucio, que en otros países se le llama “despido incausado” o “despido sin motivo justificado” o “sin justa causa”, existe en todas las legislaciones laborales del mundo, a condición de que el empleador respete o pague un preaviso, y adicionalmente pague una indemnización fijada en la ley, que aquí se le llama “auxilio de cesantía”. Ese preaviso y esa indemnización tienen por propósito amortiguar los efectos a los que usted ha hecho referencia, pues ciertamente el empleado desahuciado se queda sin empleo.

De acuerdo con la doctrina, la jurisprudencia y la ley misma, el derecho al desahucio no se le puede negar al empleador. Se puede condicionar, en algunos casos (embarazadas, dirigentes sindicales o empleados bajo licencia médica), pero no se le puede quitar, pues es de principio que nadie puede estar ligado a perpetuidad por una convención, y si al empleado se le reconoce el derecho a renunciar (ejercer el desahucio), el empleador debe tener el mismo derecho, aunque sea condicionado al pago de una indemnización establecida en la ley. El derecho al desahucio del empleador también se sustenta en lo que se llama el “poder de dirección” que la ley le reconoce al empleador, según el cual éste, como dueño del negocio o empresa, debe conservar la facultad de elegir, contratar y desestimar a sus colaboradores.

2. Tengo 5 años trabajando en una oficina política. Dicha oficina no tiene seguro médico. Ahora mismo estoy embarazada y me gustaría saber si ellos tiene que ayudarme económicamente con los gastos.

Si ellos no la tienen afiliada a la TSS, entonces están obligados a cubrirle los gastos y a otorgarle los beneficios que hubiese recibido del seguro familiar de salud, como si hubiese estado afiliada.

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