Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL:

1 Abril 2013, 10:19 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en derecho laboral)

 Tengo una inquietud sobre como calcularle horas extras a un trabajador de medio tiempo. ¿Hasta qué horas semanales se consideran extras?

En mi opinión, en un caso así no hay lugar a horas extras, pues las horas extras han sido establecidas en la ley para ser pagadas cuando se sobrepasan los límites de la jornada normal de 8 horas por día y 44 horas por semana, establecido en la propia ley.

Ese límite parte del supuesto de que luego de 8 horas por día y 44 horas por semana continuas, se produce un agotamiento físico del ser humano, y que si él conviene continuar prestando servicios más allá de ese límite legal, quien lo contrata (el empleador) debe pagarlo con un costo agregado.

Ese agotamiento físico no se produce, de ninguna manera, si una persona labora par de horas o medio tiempo. Por tanto, en tales casos no hay que pagarle horas extras.

A pesar de esto, algunos abogados no opinan así. Incluso, hay una jurisprudencia (aislada) de la Suprema Corte, del año 2006 que les sirve de apoyo. Según estos abogados y esa jurisprudencia, hay que pagar horas extras toda vez que se sobrepasa el límite de la “jornada convenida”, y no el límite de la “jornada legal”.

No nos parece acertado ese criterio pues eso daría lugar que se paguen horas extras a partir de 4 horas laboradas, 2 horas laboradas o hasta menos. Por ejemplo, si se contrata una conserje para que acuda a una limpieza de oficina, solo los martes y jueves, 4 horas cada día. Según aquel criterio, si una semana la conserje tiene que ir un viernes en adición a aquellos dos días, habría que pagárselos aumentados en un 35%, cosa que nadie hace. Normalmente, en un caso así, se le pagaría por ese viernes el mismo valor que se le paga por un martes o un jueves, o sea un día más; pero a nadie se le ocurre pagarlo con horas extras (ni siquiera a la empleada se ocurriría algo así).

Igual situación se estaría dando con un ajustero o una persona contratada para una obra determinada, con quien se haya convenido laborar equis días (digamos 4 días semanal) sujeto a un horario; y luego ocurre la necesidad de extender el ajuste, lo que ocasiona que labore dos días más… A nadie se le ocurre (ni siquiera al propio trabajador) que por esos dos días le tocan horas extras.

(Via Hoy.com.do)

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