Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional afirma no puede suspender amparos

Tribunal Constitucional afirma no puede suspender amparos:

NOTICIAS|11 MAR|POR FEDERICO MÉNDEZ

Tribunal Constitucional afirma no puede suspender amparos

La alta corte es de criterio que no está facultada para tomar esa decisión
 

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) expuso la inexistencia de un texto que de manera expresa le faculte a suspender la ejecución de la sentencia en la materia de amparo.

La alta corte sostiene en su sentencia No. TC/0013/13, la ejecutoriedad de pleno derecho de la sentencia que resuelven acciones de amparo e igualmente la posibilidad de que el juez pueda ordenarla sobre minuta.

Considera que el recurso de revisión en contra de esas decisiones no tiene efecto suspensivo y, "a diferencia de lo que ocurre en materia de recurso de revisión constitucional contra sentencias no susceptibles de los recursos previstos en el ámbito del Poder Judicial, el legislador no faculta de manera expresa al Tribunal Constitucional a suspender la ejecución de la sentencia recurrida".

Plantea que la ejecución de pleno derecho de las decisiones sobre acciones de amparo tiene como fundamento el principio de efectividad previsto en el artículo 7.4 de la Ley 137-11.

"Ciertamente, la referida disposición consagra la facultad del Tribunal Constitucional para suspender las sentencias que han sido objeto de un recurso de revisión y que resuelven materias distintas a la acción de amparo, situación que no es la que se presenta en este caso". Dice que el contenido de este texto evidencia el marcado interés del legislador en garantizar la efectividad y materialización de la decisión dictada en esta materia.

(Via Portada Diario Libre)

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