Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL:

4 Marzo 2013, 11:53 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: Dr. CARLOS HERNNÁDEZ CONTRERAS (Especialista en derecho laboral)

 1.Tengo un empleado con más de un año de licencia médica, cobrando salario, y me dicen que no puedo despedirlo, y siempre lo veo embriagado por las calles y en  bancas de apuesta; solo va al negocio los días de pago, a cobrar. ¿Qué puedo hacer?

Diríjale una carta diciéndole: “Cumplimos con informarle, muy cortésmente, que por aplicación del ordinal 3° del artículo 82 del CT, el contrato de trabajo que nos une a usted ha terminado en vista de que desde el día… usted ha estado imposibilitado de prestar sus servicios a esta empresa, y de acuerdo a ese texto legal desde que la imposibilidad de prestar los servicios se prolonga hasta un año, el contrato de trabajo termina. Le invitamos pues a contactar a la Gerencia de Personal en donde se le hará entrega de la Asistencia Económica establecida en el citado artículo 82, así como otros derechos adquiridos que pudieran corresponderle”.

Dado que esa persona, muy probablemente no se estará esperando esa comunicación, y para que se evite una posible demanda, procure estar dispuesto a recibirlo y a darle, con paciencia, todas las explicaciones que sean posibles, y estar incluso abierto a ir con él al MT.

2. La bonificación que la empresa debe otorgar a sus empleados ¿tiene fecha de vencimiento? y de no cobrarla un empleado ¿pierde ese derecho? Y en caso de perderlo ¿cuál es el tiempo límite? Por otro lado, en caso de un empleado no haber cobrado su bonificación y estar residiendo en el exterior, ¿cuáles serían los pasos a realizar para el cobro de la misma?

El plazo para reclamar la participación en las utilidades de la empresa (Bonificación) es de 3 meses (SCJ, 24 Feb. 1978, B.J. 807, Pág. 430; Art. 703 del CT) y comienza a correr a partir del término de los 120 días después del cierre del ejercicio económico de la empresa (3ª SCJ, 19 Nov. 1997, B.J. 1044, Pág. 221; Art. 224 del CT).

En cuanto al pago de la bonificación para un empleado que reside en el exterior, basta con que éste otorgue mandato o poder de representación a cualquier persona, para que retire el pago y otorgue descargo por ese concepto a su nombre. De acuerdo con el artículo 1985 del Código Civil “el mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun por carta. Puede también conferirse verbalmente”. Por tanto, hasta el envío de un email podría ser suficiente.

(Via Hoy.com.do)

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