Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Reclama derecho de los distritos a cobrar arbitrios

Reclama derecho de los distritos a cobrar arbitrios:

26 Febrero 2013, 4:42 PM
Reclama derecho de los distritos a cobrar arbitrios
Escrito por: El Día (periodicoeldia.rd@gmail.com)

SANTO DOMINGO.-La Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM) pidió al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la facultad constitucional que tienen estas demarcaciones para cobrar arbitrios.

ADODIM pidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional ante la negativa del Consorcio Energético Punta Cana-Macao (CEPEM)  de pagarle al distrito municipal Verón-Punta Cana las tasas y arbitrios que adeuda por su operación en su territorio, prefiriendo hacerlo al municipio cabecera, en una extraña y sospechosa actitud que contraviene los postulados  de la Carta Sustantiva.

La Junta Directiva de ADODIM entregó un documento al presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, en el que dejan claramente establecido que los 232 distritos municipales están facultados por la Constitución de la República, en el primer párrafo del artículo 201 y por el artículo 22 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios para cobrar tasas y arbitrios.

 “Los 232 gobiernos locales de los Distritos Municipales del país  defenderemos el respeto a las facultades y potestades que otorgan la legislación nacional en relación al cobro de dichos tributos  en el marco de nuestros territorios y confiamos que también lo harán las instituciones del Estado llamadas a garantizar los preceptos constitucionales”, indica la entidad en un documento entregado por  Andrés Julio Ricardo, presidente de ADODIM; el secretario general Francisco Concepción, y el director ejecutivo, Pedro Richardson.

Dijo que los directores de juntas distritales reclamarán el pago de tributos y tasas por todas las vías de derechos y acciones que la ley pone a su alcance, a todas las personas morales y físicas que operan negocios sujeto al pago de los mismos.

ADODIM argumenta que el artículo 199 de la Constitución confiere en igual escala al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales la distribución del territorio con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo.

 “Estas facultades están  fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes”, indica.

(Via ElDia.com.do)

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