Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Procurador de Santiago pide al TC anular disposición del Código Procesal Penal



JUSTICIA|13 FEB|POR FEDERICO MÉNDEZ|DIARIO LIBRE

Procurador de Santiago pide al TC anular disposición del Código

El Tribunal Constitucional examinará el lunes la petición de Bircann


SANTO DOMINGO. El procurador general de la Corte de Apelación de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, elevó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la disposición del Código Procesal Penal que prohíbe la imposición de prisión preventiva, arresto domiciliario y la colocación de localizadores electrónicos como medidas de coerción en los procesos de acción penal privada.

El Tribunal Constitucional (TC) fijó para el lunes próximo, a las 9:00 am, en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.

"En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos", establece el penúltimo párrafo del artículo 226 del CPP, objeto de una acción directa en inconstitucionalidad por Bircann Sánchez.

Considera que debe ser declarado no conforme con la Constitución, por ser contrario a los principios constitucionales y fundamentales. Entiende que existe una evidente contradicción de dicha norma con los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución de la República y a la vez le restan efectividad a los principios y mandatos enunciados en ella.

Urge extirpar del ordenamiento normativo aquellas disposiciones legales que resultan contrarias a los principios de igualdad, de tutela judicial efectiva, centralidad del juicio y solución del conflicto.

Plantea que la más patética realidad de la limitada efectividad de otras medidas distintas a la prisión está en la existencia, hasta septiembre de 2012, de más 7.000 prófugos de los tribunales.

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