Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Por fin lo ratificó la Suprema Corte de Justicia

Por fin lo ratificó la SCJ

Redacción | ACTUALIZADO 12.02.2013 - 9:20 pm | La Información
Por Guillermo GALVAN


La Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, acaba de pronunciar su sentencia No.890, en fecha 12 de Setiembre del año 2012, con la que redefine, reconfirma y afianza la seguridad jurídica en Republica Dominicana, ya los jueces no se confundirán, ni darán preponderancia al instrumento sobre la intención aun manifiesta de las partes, ni sacrificarán el orden público ante meras y deleznables apariencias”. El fraude lo corrompe todo, lo ratifica la suprema en las páginas 11 y 12 de la mencionada sentencia.

El precedente que ahora dicta el Supremo, desintegra el sacrilegio jurídico consistente en que el dolo y el fraude no tienen incidencia ni en el proceso ni en la sentencia y tengan menos importancia que la buena fe y el supuesto tercer adquiriente a titulo oneroso y de buena fe, a la hora de tomar una decisión, a pesar de haberse consagrado en la nueva ley de tierras el principio segundo, que integra a la jurisdicción inmobiliaria la noción de Legitimidad, según esta: “el derecho registrado existe y pertenece a su titular”, a pesar también de existir en dicha ley el principio octavo, según el cual el derecho común suple la “duda, oscuridad, ambigüedad o carencia” de la ley de Tierras.
Gracias a la Suprema, por fin termina una tortura para los abogados, que veían con impotencia y frustración como para los tribunales de tierras, por ejemplo, el fraude tiene menos importancia que la buena fe, algo inexplicable porque esto se podía antes de la promulgación de la nueva ley de tierras, ya que el derecho inmobiliario modificaba el derecho común en relación con los actos traslativo de bienes inmobiliarios, pero actualmente no ocurre así, debido a que el derecho común complementa al derecho de tierras, en esa virtud el nuevo precedente del supremo viene a ser como un nirvana que apacigua la tensión y modera el ánimo de una de las partes en el proceso, la que siempre era despojada de sus bienes patrimoniales en base a que, el que los adquiría producto de un fraude, no conocía el fraude, no había participado en el mismo y había que considerarlo un adquiriente de buena fe, eso termino ahora con el poderoso e insoslayable argumento comprendido en la sentencia 890-2012 dictada recientemente por la Suprema Corte de Justicia.

Ya no hay temor ni duda, el fraude lo corrompe todo, se rompe una tradición nefasta y fatídica inserta en nuestro derecho desde el año 1973, cuando la misma Suprema respecto a los derechos nacidos al amparo de un fraude, estableció el siguiente precedente absurdo: “los derechos así adquiridos no pueden ser anulados mientras no se demuestre la mala fe de los adquirientes, ya que no basta probar la irregularidad del título del vendedor para anular el traspaso hecho a favor del comprador”, (B.J. 753, Agosto 1973, pag.2408 y B.J. No.1063, Vol.11 sic. pag.1332, Junio de 1999”, volumen 111 ).- Hoy utilizar ese argumento para depredar un patrimonio es mas criminal que el crimen mismo.

Que por otra parte, sigue diciendo el precedente del año 1973: “la ley de registro de tierras ha modificado las reglas del derecho común en relación con los actos traslativo de bienes inmobiliarios que hayan sido registrado por el tribunal superior de tierras, siempre con el objetico de proteger los adquirientes de buena fe”. Pero hoy es imposible adquirir con buena fe si fraude si se viola el principio de legitimidad, ¿Qué es legitimo, qué no es legitimo? es punto notal en toda operación, a partir de este nuevo precedente el punto notal no será ¿Quién tiene buena o mala fe?.

Ahí está el origen de la confusión, la que no tiene razón de ser, por tres razones: a-)El principio segundo, b-)El principio octavo, ambos de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y c-)El precedente de principio, lógico al más alto nivel contenido en la sentencia 890 dictada en Setiembre pasado por la Suprema Corte de Justicia. Oportuno es precisar en esta parte que ya la Suprema, en el año 2003 (B.J.1081 Pag.587) lo había establecido, pero con estas palabras: “…no menos cierto es que ello supone siempre que el certificado de titulo que le es mostrado, es legitimo y no el resultado de un fraude para despojar al verdadero propietario del inmueble; que por consiguiente debe tratarse de un documento válido”, este precedente no lo entendió ningún tribunal de tierras, de modo pues que constituye un crimen imperdonable que hoy se hable de buena fe cuando se comprueba la existencia del fraude que lo corrompe todo.

La sentencia 890, del Supremo, en sus páginas 11 y 12 dice: “que al haber sido suscrito el convenio a través de maniobras fraudulentas, este no puede producir efectos jurídicos validos a favor del autor del delito, en virtud del adagio jurídico conocido y aceptado desde la época del derecho romano: el fraude lo corrompe todo”. Hay la firme esperanza de que a partir de ahora termine esa oligofrenia conceptual de algunos de nuestros tribunales.

Bueno, pues para el asombro o el deleite de quienes lean este articulo, por ahí hay un tribunal que anuló un acto de venta al comprobar el fraude, ya que quien lo otorgó tenía 15 año de muerto a la hora de firmar, comprobado con el acta de defunción de quien otorgo el acto, pero declaró bueno y valido el traspaso hecho en base al acto anulado, porque el comprador era un tercer adquiriente de buena fe y no tenía conocimiento de las maniobras fraudulentas, es decir, con ese criterio desparece el crimen, el fraude y el artículo 109 de la Constitución Dominicana pierde su razón de ser, gracias a Dios ya eso no volverá a ocurrir en nuestro derecho, lo dijo la Suprema:“EL FRAUDE LO CORROMPE TODO”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas