Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

¿Discriminación en el trabajo?

¿Discriminación en el trabajo?:

La Vida 19 Febrero 2013
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FORMACIÓN

¿Discriminación en el trabajo?

LAS DISTINCIONES, EXCLUSIONES O PREFERENCIAS BASADAS EN LAS CALIFICACIONES NO SE CONSIDERAN DISCRIMINATORIAS, SEGÚN LA LEY
  • Calificación. No son discriminatorios ni el trato diferenciado y la promoción basados la productividad, ni la diferenciación por aptitudes, conocimientos y calificaciones.

 
 
 
Jaclin Campos
Santo Domingo

Las leyes dominicanas prohíben la discriminación en el ambiente laboral, pero eso no abarca aspectos como la preferencia de profesionales egresados de un centro de estudios específico por encima de otros para ocupar una vacante determinada.

El Código de Trabajo, que regula las relaciones laborales individuales o colectivas, prohíbe en uno de sus principios fundamentales “cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador”.

Sin embargo, aclara que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en dicha prohibición.

De acuerdo con Patricia Cuevas, presidenta de la Asociación Dominicana de Administradores de Gestión Humana (Adoarh), el Código de Trabajo permite que los patrones seleccionen el proveedor que mayor les satisface de acuerdo al perfil de equipo que requiere. “Eso es lo justo”, asegura.

Recuerda que unas universidades tienen mayor reconocimiento en determinadas carreras y, por tanto, es normal que las empresas prefieran a egresados de esas facultades. 

“Esta es la forma libre de hacerlo -expresa-. No hay discriminación en ese sentido y las organizaciones deben tener la libertad de seleccionar el profesional que prefieran del centro de formación de su predilección, siempre utilizando la apertura de un archivo de elegibles mixto y confiable que permita profesionales competentes y con perfiles de puestos claros”.

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PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Internacional del Trabajo (OIT), la discriminación en el empleo y la ocupación “equivale a dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido a criterios como la raza, el sexo, el color de la piel, la religión, las ideas políticas o el origen social, sin tener relación alguna con los méritos o las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo de que se trate”.

El organismo, cuya declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo incluye la eliminación de la discriminación, señala que no son discriminatorios ni el trato diferenciado y la promoción basados la productividad, ni la diferenciación por aptitudes, conocimientos y calificaciones.

(Via Portada Listín Diario)

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