Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Ley No. 309-12 de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible (Parte I) - DiarioLibre.com

Ley No. 309-12 de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible (Parte I) - DiarioLibre.com:

 

DERECHO ECONOMICO|25 ENE|POR DIARIO LIBRE

Ley No. 309-12 de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible (Parte I)

A raíz de la modificación del Artículo 268 del Código Tributario de la República Dominicana ("Código Tributario") por el Artículo 42 de la Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible de fecha 9 de noviembre de 2012 ("Ley 253-12"), el Poder Ejecutivo promulgó el pasado 7 de diciembre de 2012 la Ley de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible ("Ley de Amnistía"), cuyo alcance se restringe, exclusivamente, al Impuesto sobre la Renta ("ISR"), Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ("ITBIS"), Impuesto sobre Sucesiones, Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria ("IPI"), Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, Impuesto sobre los activos aplicado a la propiedad inmobiliaria, y los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías; todos ellos hasta el ejercicio fiscal concluido en el año 2011. Cabe destacar que las personas jurídicas que hayan presentado pérdidas en sus declaraciones de ISR en los ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal 2011 y que deseen acogerse a la Ley de Amnistía, deberán renunciar a las deducciones permitidas por pérdidas para los años fiscales posteriores.

En lo que respecta al ITBIS, el beneficio otorgado por la Ley de Amnistía consiste en la exención de recargos e intereses, sujeto al pago de un 0.30% adicional de su Tasa Efectiva de Tributación ("TET"). Para las personas jurídicas, se entenderá como TET el valor obtenido de la división de la casilla Impuesto Liquidado del formulario de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas (IR2), entre la casilla Ingresos Operacionales Netos del mismo formulario. En el caso de los comisionistas, la casilla de ingresos a utilizarse será la denominada Ingresos por Comisiones o Márgenes Regulados. Por su parte, para las personas físicas la TET se calculará dividiendo la casilla Impuesto Liquidado del formulario de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR1), entre la casilla Ingresos Brutos.

El monto a pagar podrá ser saldado en un pago único eximido de recargos e intereses, dentro de los primeros veinte (20) días contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de pago. En caso contrario, la solicitud de acogerse a la Ley de Amnistía quedará sin efecto. No obstante esto, cuando se opte por pagar de forma fraccionada, se deberá solicitar antes del vencimiento de la fecha límite para el pago del mismo. Asimismo, y como requisito para fraccionar el pago indicado, se deberá avanzar el cuarenta por ciento (40%) del total del monto adeudado. Las cuotas otorgadas no podrán exceder de dos (2), en período mensual y sucesivo, contados a partir de la fecha del pago inicial, aplicándoles por el período señalado los intereses moratorios establecidos en el Código Tributario. 

En caso de incumplimiento de uno de los pagos o plazos previstos en el párrafo anterior, la solicitud quedará sin efecto y los pagos ya realizados serán considerados pagos a cuenta.

Envíe sus preguntas a: 

Pellerano & Herrera ph@phlaw.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via www.diariolibre.com)

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