Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El derecho fundamental de libre acceso a la información

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Redacción | ACTUALIZADO 03.12.2012 - 10:07 pm

 
Por  Arismendy RODRIGUEZ

Especial relevancia ha generado la sentencia núm. 42 evacuada por el Tribunal Constitucional (TC) de la Rep. Dominicana a propósito de un Recurso de Revisión en materia de amparo incoado por la Cámara de Diputados y el Estado Dominicano el 10 de enero del año 2012, contra el Sr. Manuel Muñoz Hernández, atacando la sentencia No. 166-2011 emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA). 

En esencia, la decisión del TSA objeto del recurso, ordenaba a la Cámara de Diputados entregar toda la información relativa a la nómina de sus asesores, tal y como lo dispone la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, contentiva de nombres, apellidos, cargos y sueldos.
    
El TSA decidió en el sentido más arriba aludido, entendiendo que la Cámara de Diputados conculcaba el derecho fundamental a la información que tenía el ciudadano Manuel Muñoz Hernández, al no proveerle de la información requerida de manera completa alegando la Cámara que, de hacerlo, violaba el derecho de intimidad de los asesores.
    
De manera que, sustancialmente nos encontramos en una situación de conflicto entre dos derechos fundamentales. Por un lado el derecho a la información de rango constitucional (art. 49.1), y por otro lado el derecho a la intimidad también protegido por la Constitución (art. 44), partiendo del supuesto de que revelar los nombres, cargos y salarios de los funcionarios y empleados de una determinada institución pública dejaría abierta la posibilidad de que se penetre en la esfera privada de esas personas.
   
 El Tribunal Constitucional dio cabida al recurso de revisión, por el mismo aludir a la una cuestión de especial trascendencia y relevancia constitucional; ya que,  la solución del conflicto planteado suponía definir el alcance del derecho de acceso a la información frente al derecho a la intimidad, la protección de datos personales y, en particular, determinar cuáles datos pueden ser divulgados en relación a una persona física, así como referirse a la ponderación de los derechos en conflicto, temas en relación a los cuales el TC no había sentado jurisprudencia.
    
Antes de estatuir al fondo sobre el conflicto, el TC, razonó sobre el arraigo constitucional y gran relevancia del derecho a la información para el fortalecimiento de la democracia, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos. Sin embargo, recabó en el hecho de que dicho derecho no es absoluto y tiene sus límites; límites preclaramente establecidos en la legislación tanto adjetiva (Ley 2004-04) como sustantiva, ligados al respeto a la intimidad, el honor, la dignidad y la moral de las personas, así como seguridad nacional y el orden público.
    
El TC decidió confirmar la sentencia del TSA recurrida por la Cámara de Diputados, la cual, como se aludió más arriba: ordena a la Cámara de Diputados entregar toda la información relativa a la nómina de sus asesores, tal y como lo dispone la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, contentiva de nombres, apellidos, cargos y sueldos. Con esta decisión, sin dudas, se apuntala la transparencia, la fiscalización y los mecanismos de control constitucionalmente consagrados.
    
No obstante, es oportuno señalar que, el derecho a la intimidad resguardado por la Constitución dominicana y que, por momento cedió ante el derecho al acceso a la información pública, seguirá vivo y podrá incluso ser preferido si quedase evidenciado que el derecho al acceso a la información excede los límites impuestos por las normas adjetivas o constitucionales aludidas más arriba. Los jueces constitucionales con la decisión de marras no han instituido de una vez y para siempre una jerarquía inmutable entre el derecho al acceso a la información y el derecho a la intimidad, pues, nadie sabe las circunstancias que pudieren prevalecer en futuras controversias.
    
Con la decisión del TC en la sentencia número 42, se abre un nuevo capítulo en la hermenéutica constitucional dominicana, al ponerse en práctica una de las técnicas más idóneas para ejercer la interpretación (la ponderación) cuando se trata de textos constitucionales que, como el dominicano, están integrado en gran parte por principios abiertos, abstractos y que colisionan frecuentemente, haciendo necesario que los jueces ejerzan una labor titánica a la hora de hacer dichos principios operativos y aplicables a los casos concretos.
 
El autor es docente de Filosofía y Lógica Jurídica.

(Via La Información)

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