Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (benevolencia y la ley)

Publicado por el Periódico Hoy

3 Diciembre 2012, 11:59 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Un caso de una persona que le dan mensualmente 900 pesos en una pequeña empresa, en la cual dice el dueño que de manera de ayuda porque el señor tiene más de 70 años de edad, no tiene familia y lo que hace es que está en esa compañía no como empleado, pero va diario y dice que él es seguridad de la referida compañía. El referido señor se enfermó y ha estado mandando a pedir dinero para la compra de medicinas, y los dueños de la empresa dicen que dicho señor no es empleado. Mi pregunta es: Dicho señor podría en los tribunales hacer valer de que él sí es empleado, cuando solamente se le daban 900.00 pesos, que no es ni siquiera salario mínimo?

Ese es un caso muy típico en el país, en donde hay un choque entre la benevolencia y la ley. Es casi seguro que ese señor, a su edad y escasa o nula formación nadie lo empleaba, y rogó para que le dieran ese dinero para subsistir, e incluso le permitieran vivir en ese lugar. Quien le extendió la mano en esas circunstancias, ahora está en riesgo de que un abogado, luego que obtenga la firma de un Cuota litis, presente una demanda, presente un testigo que declare haber visto siempre al señor como “vigilante”, y además añada haber visto el momento preciso en que “lo despidieron”. Eso se traduce entonces, en una sentencia laboral en contra, casi siempre condenando a cientos de miles de pesos, cuando no millones.

Para evitar esos riesgos, convendría afiliar a esa persona en la TSS, con un sueldo de 1,000 pesos, de modo que con las deducciones que queden alrededor de los mismos 900 pesos que se le daban. Eso permite que al enfermarse, la seguridad social tenga que correr con ese riesgo.

2. Según he leído, el Código laboral garantiza un 10% de la ganancia anual de la empresa para ser repartida entre los empleados. Ahora bien, en la empresa donde laboro ponen como condición para recibir equis cantidad de sueldos, que cumplamos con metas y cierto grado, con una evaluación de desempeño. Mi pregunta es si esto es posible y basado en qué?

Eso no es legal. La participación en las utilidades de la empresa es un derecho regulado por la ley, en donde no se prevé esas condiciones que usted indica. La única condición legal es que la empresa haya obtenido ganancias.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas