Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (dimisión o amparo)

Publicado por el periódico Hoy
17 Diciembre 2012, 10:39 PM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. En mi lugar de trabajo, mi empleador me ha quitado el escritorio que ocupaba; cerraron la oficina que ocupaba disque por ahorro… He quedado “en el aire.” Sin puesto de trabajo, a pesar de que me están pagando normal. Me siento inútil; sin trabajos que realizar y sin ellos decirme nada de nada. Quisiera que me orientara sobre qué puedo hacer.

Le ofreceré tres opciones distintas. Una conservadora y dos más agresivas.

Su primera opción es continuar asistiendo al trabajo pasivamente. Lleve un libro o una Tablet para que se entretenga; y siempre esté disponible para cualquier labor que se le asigne, siempre y cuando esa labor sea para la cual se le contrató. Si emocionalmente no resiste esa situación, que ciertamente es incómoda, más aún si hay otros compañeros de trabajo es están al tanto de la situación; entonces pase a ser más agresivo: Y en tal caso tiene dos caminos, dimitir o ejercer un recurso de amparo.

Usted podría dimitir por violación los artículos del CT siguientes: 97.3, “por negarse el empleador a…reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal…del contrato de trabajo”; 97.4, “por…malos tratamientos”; Art. 97.13 y 47.10, por restringir el derecho al trabajo o a trabajar; pues aunque le están pagando el salario convenido, el contrato de trabajo no se limita a eso; no se está ejecutando plenamente pues le están impidiendo ejecutar la labor convenida, por tanto se trata de una suspensión ilegal del contrato.

Ahora bien, dimitir implicaría irse de la empresa e iniciar un pleito en los tribunales reclamando el pago de derechos y prestaciones laborales.

El otro camino podría ser interponer una acción de amparo por violación a un derecho fundamental: El derecho al trabajo, consagrado en el Art. 62 de la Constitución, en donde también “se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio (Art. 62.5) y la “obligación de todo empleador de garantizar…ambiente de trabajo adecuado” (Art. 62.8). Ese recurso de amparo ofrece la ventaja que se puede ejercer mientas usted conserva todavía en el empleo; es decir que el empleador tendría que seguir pagándole, o de lo contrario su falta sería aún más grave.

En todo caso –dimisión o amparo– sería altamente conveniente que la acción esté precedida de la visita de un inspector de trabajo, cuyo informe servirá de soporte o evidencia. En fin, usted puede combinar esas opciones.

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