Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

¿Qué es la Legítima Defensa?

¿Qué es la Legítima Defensa?:

 

7 de Noviembre del 2012
Reflexión
¿Qué es la Legítima Defensa?
Debemos de luchar por el fortalecimiento de nuestras instituciones

La legítima defensa o defensa propia es una institución penal de suma importancia. Su historia ha sido escrita con detalles, y se han analizado sus antecedentes en Roma, entre los Bárbaros y el Derecho Canónico, donde su interpretación estuvo muy restringida. Con todas estas dificultades interpretativas, la doctrina siempre coincide en su estado de justificación, inimputabilidad y un derecho de necesidad.

A raíz del caso de la Oficina de Edeeste que el entonces Vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estales, el señor Celso Marranzini expresó que justificaba la acción del agente de seguridad, bajo el alegato de que el hoy occiso había propinado una trompada al victimario. Nos hacemos la siguiente interrogante: ¿Estaban presentes estos requisitos, a la hora del guardián sacar su arma y disparar? Es preciso destacar que estos constituyen condiciones fundamentales para hablar de esta institución.

El doctrinario Augusto Kohler la definió de la manera siguiente: "La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelarla".

Este sabio nos permite hacer una reflexión: estamos en presencia de un caso de justificación, cuando un agente de seguridad dispara contra una persona indefensa, existe proporcionalidad cuando una persona porta una arma y la otra a penas las manos, cuya justificación está basada en que el occiso le había dado un trompada, cuyo desenlace lo lleva a la muerte. Lo que es cierto es que al victimario y a su abogado le será muy difícil justificar esta acción.

Esta reflexión indica que el disparo fue intencional, pues si los jueces hacen una verdadera interpretación de la justicia, a la hora de tomar una decisión tendrían que condenar al guardián a 20 años de prisión.

Es por tales motivos que debemos de luchar por el fortalecimiento de nuestras instituciones, llevando un proceso de creación de ley o exigir al Ministerio de Interior y Policía que regule dichas empresas de seguridad en nuestro país. Esto llevaría a prevenir la ocurrencia de hechos similares en el futuro.

No quiero concluir este trabajo sin hacer un recordatorio a nuestros actores judiciales, proveniente del decálogo del abogado, que expresa lo siguiente "Tu deber es luchar por el derecho: pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia lucha por la justicia".

Por: Giovanni Morillo

(Via Z101digital)

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