Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Procuraduría ordena no conciliar casos de violencia

Procuraduría ordena no conciliar casos de violencia:

NOTICIAS|16 NOV|POR FEDERICO MÉNDEZ

Procuraduría ordena no conciliar casos de violencia

La Procuraduría consigna 19 pautas que deben observar los fiscales

SANTO DOMINGO. La Procuraduría General de la República dispuso no conciliar en los casos comprobados de violencia contra las mujeres, debido al claro desequilibrio entre las partes.

Sólo acepta la conciliación cuando después de ser evaluado el caso. se concluya a través de las diferentes entrevistas y/o pruebas periciales que la situación es un conflicto de pareja.

La disposición está contenida en el documento "Pautas de Actuación del Ministerio Público ante los casos de violencia hacia la mujer 2012".

Ordena atender a la mayor brevedad a la víctima cuando acude al Ministerio Público, sin referirla a otro lugar.

"Bajo ninguna circunstancia la víctima o cualquier otra parte envuelta en el proceso se encargará de diligencias correspondientes al Ministerio Público, de naturaleza jurídica o administrativa, propias del procesamiento del caso de acción pública, tales como: comunicar órdenes de arresto, medidas de coerción, citaciones , sanciones, etc".

Instruye al Ministerio Público a concluir la investigación y presentación del Acto Conclusivo a más tardar en un plazo de 35 días, salvo que el caso sea declarado complejo siendo debidamente autorizado por el titular.

"La inobservancia, sin causa justificada, de esta disposición se considerará una falta disciplinaria, de conformidad con la normas correspondientes".

Se considerará como casos de flagrancia, cuando una víctima se presenta ante el Ministerio Público o tiene conocimiento de que el agresor la persigue, amenaza o asedia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via Portada Diario Libre)

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