Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La Suprema establece nuevo criterio sobre el recurso de casación

Publicado por Diario Libre
NOTICIAS|09 NOV|POR FEDERICO MÉNDEZ

La Suprema establece nuevo criterio sobre el recurso de casación

Dice que es dable que un tribunal pueda apartarse de un precedente, ya que el derecho es dinámico


SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció un nuevo criterio jurisprudencial sobre el recurso de casación.

Ahora la alta corte considera que esa acción no es un derecho constitucional.

La Cámara Civil de la SCJ, actuando como Corte de Casación, plantea que si bien es cierto que la Constitución ha reconocido como una competencia exclusiva de ese tribunal el conocer de esos recursos, no es menos cierto que no lo ha hecho como una forma de reconocer en ello un derecho constitucional al mismo.

Precisa que la propia Constitución ha establecido que la SCJ conocerá de ese recurso, pero de conformidad con la ley, "lo que debe entenderse, como se desarrolla en líneas anteriores, que el legislador en uso de esa delegación otorgada por la Constitución del Estado, puede establecer o no dicho recurso contra determinadas resoluciones judiciales, así como, configurada su existencia, definir y reglamentar su régimen jurídico".

Explica que cabe destacar que es dable que un tribunal se puede apartar de un precedente que haya establecido o por una jurisdicción jerárquicamente superior, "pues consagrar lo contrario sería caer en una especie de inmovilismo, nada deseable en la aplicación del derecho vivo".

Asimismo, que para que un mismo órgano jurisdiccional cambie de criterio es necesario que ofrezca una fundamentación suficiente y razonada de su metamorfosis jurisprudencial y destinada a ser mantenido con cierta continuidad, "lo cual se deriva de la propia dinámica jurídica que palpita en la razonable evolución y aplicación del derecho, tal y como lo hará esta Sala, al adoptar el criterio que se asume en la presente sentencia, pues es el más adecuado a los principios que examinaremos más adelante".

Precisa que la casación es un recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone.

La pauta

La SCJ sostiene que si bien es cierto que el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos humanos, reconocen como una garantía fundamental del justificable el derecho al recurso, no es menos cierto que esos textos internacionales, vinculantes en el derecho interno, no se refieren a un recurso en particular o específico, sino a un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior.

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