Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Finjus ve exceso en destitución de jueces

Finjus ve exceso en destitución de jueces:

7 Noviembre 2012, 11:49 PM
Finjus ve exceso en destitución de jueces

Considera que el Consejo del Poder Judicial se excedió en su competencia disciplinaria

Escrito por: LOYDA PEÑA ( l.pena@hoy.com.do)

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus)  afirmó ayer que el Consejo del Poder Judicial excedió el ámbito de su competencia en materia de control disciplinario con las destituciones de los jueces Luisa Rosa García Polanco y Gabriel Marchena Adames, dispuestas    el pasado 30 de octubre.

Dijo que con su decisión el Consejo  invadió un espacio reservado a los jueces de alzada en la vía de los recursos judiciales, “y lo que es peor, es que lo hizo partiendo de una interpretación legal populista y claramente alejada del sentido que la Constitución asigna a la jurisdicción penal”.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad, señaló que si bien los miembros de la magistratura se encuentran sujetos a un control disciplinario “proactivo y riguroso”, ese control, sin embargo, debe ser respetuoso de su independencia funcional, en correspondencia con lo que  establece el artículo 151 de la Constitución.

Refirió que la  finalidad del control disciplinario es examinar la conducta, el rendimiento y el desempeño de los jueces como funcionarios del Poder Judicial, no el análisis del juicio que le merecieron a los magistrados  los hechos sometidos a su decisión.  Agregó que el criterio de los juzgadores sobre los hechos controvertidos o las normas legales aplicables y sobre la apreciación de las pruebas “solo es posible reexaminarlos a través de las vías recursivas contempladas en las leyes de procedimiento”.

Castaños Guzmán señaló que el  error jurídico que se le imputa a García Polanco y Marchena Adames en    las resoluciones 10/2012 y 20/2012 “no es en lo absoluto manifiesto, ostensible y palmario, sino que es determinado por el juzgador disciplinario a partir de la “interpretación correcta” de la norma procesal penal que el Consejo del Poder Judicial realiza cual si fuera un juez de alzada en la vía judicial ordinaria”.

Afirmó que la independencia judicial constituye una garantía institucional que permite a los jueces ejercer a plenitud la función jurisdiccional e impide que se utilice el control disciplinario para enjuiciar sus decisiones.

(Via Hoy.com.do)

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