Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Finjus crítica se vulnere el derecho a la libre expresión

JUSTICIA|12 NOV, 11:35 AM|2|POR DIARIO LIBRE

Finjus crítica se vulnere el derecho a la libre expresión

Asegura la prensa independiente ha sido un catalizador en el proceso y consolidación de democracia

SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) señala que es inapropiada la forma que se conduce la modificación del Código Penal en la Cámara de Diputados, lo que producirán graves distorsiones en el Estado de derecho y en la vigencia de las garantías y derechos ciudadanos consagrados en la Constitución.

Finjus dice que el ejemplo más claro de esta tendencia es lo referente a las limitaciones a la libertad de expresión del pensamiento que se introducen en los artículos 191 y 193 del referido Código.

Es un punto de amplio consenso social que la libre expresión del pensamiento es una de las bases de toda sociedad democrática y condición indispensable para su existencia. La circulación y amplia difusión de las ideas, informaciones y datos sobre la realidad es un principio constitucional y uno de los valores centrales enraizados en las modernas tendencias en materia de comunicación y acceso a la información, para el florecimiento de una sociedad del conocimiento.

Asegura que la prensa independiente ha sido un catalizador en el proceso de surgimiento y consolidación de la democracia en todo el continente y un reflejo de la opinión pública. "La libertad de expresión da sustento a la investigación periodística, especialmente cuando está dirigida a fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción y el fomento de la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en la creación de una cultura de transparencia, con base en la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos".

La Fundación Institucionalidad y Justicia dice que el artículo 49 de la Constitución de la República establece claramente que "toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa". Este derecho, como bien precisa el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Si se aprecia en su dimensión individual, la libertad de expresión se ejerce con el propósito de satisfacer, en forma pública, la necesidad que tiene el individuo de expresar su pensamiento, mientras que en su dimensión institucional recibe un tratamiento jurídico privilegiado a fin de preservar el sistema democrático que permite la manifestación armónica de las libertades individuales. Vemos entonces que la libertad de expresión constituye un derecho subjetivo derivado del liberalismo clásico, en tanto que el derecho a la información es un derecho público colectivo, pero ambos deben ser asegurados por el Estado mediante normas jurídicas y mecanismos institucionales efectivos.

Indica que desde FINJUS han propiciado y apoyado, a través de sus proyectos e iniciativas, la búsqueda de mecanismos que garanticen el ejercicio efectivo de la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva.

"En coherencia con esto, observamos con gran preocupación los artículos 191 y 193 del Proyecto de Código Penal en cuanto a la difamación y la injuria", enfatizan.

"Reconocemos que el honor, el buen nombre o la imagen de las personas son bienes jurídicos que merecen una adecuada protección jurídica. Pero cuestionamos que se legisle para aplicar penas privativas de libertad cuando aquellos sean lesionados a consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión", subrayan.

La FINJUS llama a toda la sociedad a mantener su atención sobre el conjunto de cambios que se pretende introducir al Código Penal, que ciertamente requiere de transformaciones específicas debido a su acentuado desfase con relación a problemas capitales relacionados con la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. Sin embargo, dichos cambios deben ser realizados en un marco de consenso social y estricto apego al ordenamiento constitucional, de forma que no sean sacrificados derechos y garantías ciudadanos que debilitarían la calidad de nuestra institucionalidad democrática.

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