Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periódico Hoy
19 Noviembre 2012, 10:48 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. El pasado 17 de octubre 2012 me cancela- ron. Entré mediante el INFOTEP el 18 de junio 2007. Debí durar 2 años de pasantía, que era la duración del curso, ganando RD$3,000 quincenal. En 9 meses de pasantía me fijaron como empleado el 16 marzo 2008. Seguí con el curso al mismo tiempo. Esos 9 meses de pasantía ¿son contados para prestaciones laborales? Si cuentan, mi tiempo sería 5 años y 3 meses; no 4 años y 7 meses. Otro compañero duró 2 años de pasantía; fue fijado y a él sí se la pagaron.

Esas pasantías están regidas por el Reglamento sobre Contrato de Aprendizaje, refrendado por Resolución No. 20-95 del Ministerio de Trabajo, cuyo texto integro aparece en: http://www.leylaboral.com/dominicana/Normasdominicana.aspx?item=4431&bd=54

El asunto que usted plantea, podría prestarse a interpretaciones opuestas, pero me inclino por considerar que el tiempo de la pasantía no debe sumarse al tiempo de la contratación fija, por dos razones: Una estrictamente jurídica y otra derivada de la razón de ser de esas pasantías, cuyo propósito es incentivar a las empresas en la inserción de jóvenes al mercado de trabajo. Me explico:

En cuanto al aspecto jurídico, el Art. 10 del Reglamento dispone que “el contrato de aprendizaje termina sin responsabilidad para las partes en el plazo convenido”. Eso quiere decir, primero, que al terminar la pasantía no hay que pagar prestaciones laborales, y segundo, que al terminar dicha pasantía, si el joven es contratado como fijo, se inicia una nueva contratación, es decir un contrato de trabajo por tiempo indefinido; y a partir de ahí es que comienza la antigüedad con fines de pago de prestaciones laborales. En este caso, de pasantía seguida de contratación fija, no aplica –a mi juicio– la continuidad que refiere el Art. 31 del CT, que hace reputar un mismo contrato, dos contrataciones seguidas para obra determinada, pues son cosas distintas.

Otro factor, no jurídico, a tomar en cuenta en la interpretación y aplicación de estas contrataciones, es el siguiente: Estos contratos de aprendizaje o pasantía están hechos para ayudar a los jóvenes a obtener un primer empleo, y para incentivar a los empleadores a contratarlos, se les exonera de pagar prestaciones laborales por el tiempo de pasantía. En consecuencia, se perjudicarían dichos propósitos si se suma el tiempo de pasantía al de la contratación fija, pues agrava los costos de los empleadores que están contribuyendo con el aprendizaje y primer empleo de los jóvenes.

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