Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La Seguridad Social, las pensiones, su legalidad y legitimidad


Publicado por el Periódico La Información
Redacción | ACTUALIZADO 04.10.2012 - 2:01 am
Por Rogelio A. HERNANDEZ J.

La sociedad debe contar con mecanismos jurídicos sistemáticos que obliguen al Estado, su representante, al cumplimiento de las prestaciones asistenciales a los individuos frente a las contingencias sociales. En conjunto, estos mecanismos constituyen El Derecho de la Seguridad Social.

Objetiva y específicamente, tiene como fin cubrir las contingencias sociales y satisfacer necesidades de la población. Ella está ligada a la idea de necesidad-asistencias, lo cual es su centro de gravedad y soporte fundamental. “Todos los riesgos y todas las cargas que crean estado de necesidad o introducen desigualdades en las necesidades, deben en principio ser cubiertas o compensadas.” (Carrillo Prieto, Ignacio. Derecho de la Seguridad Social, pág. 8).

La Seguridad Social se refiere a contingencias sociales, definidas por Santiago J. Rubinstein, en su diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como, “sucesos que suelen provocar un apremio económico, traducido en la merma o pérdida de los ingresos habituales o, en otros casos, en gastos comunes o extraordinarios.” El término fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 102.

Generalmente, los sistemas establecen beneficios asistenciales, de seguros de salud; de vejez, discapacidad y sobrevivencia (Seguro de Pensión); de riesgos laborales; maternidad, entre otros, con prestaciones de diferentes naturalezas.

Todo seguro de pensión tiene como finalidad u objetivo “reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.” (artículo 35, Ley 87-01). Para la concesión de la pensión, en lo fundamental se toma en cuenta primordial y básicamente la pérdida, merma imposibilidad o insuficiencia productiva del individuo, provocadas por los eventos y circunstancias indicados (vejez, fallecimiento, etc.)

No obstante la claridad de los preceptos que rigen todo sistema de Seguridad Social, es preocupante la forma como en República Dominicana desde hace algún tiempo están violando y desconociendo los mismos, con las asignaciones de pensiones privilegiadas, que han provocado la indignación y protesta de gran parte de la población y de amplios sectores de opinión pública.

La asignación de prestaciones de pensiones deben estar conforme con la finalidad de esta institución y la idea fundamental de todo sistema de seguridad social: necesidad-asistencia, manejada esta última, con criterio de justicia, equidad, razonabilidad y proporcionalidad, como garantía de legitimidad.

Al margen de los aspectos legales ordinarios (leyes orgánicas, decretos o actos administrativos, si las asignaciones de pensiones contravienen los principios y la finalidad de la Seguridad Social, deben considerarse, complacientes y privilegiadas, y en consecuencias, ilegítimas y contrarias a la constitución de la República. La pensión, como derecho del ciudadano se justifica si es legal y legítima; de lo contrario debe ser revocada por cualquier vía legal, en especial, la constitucional. Esto podría ser una tarea a poner en manos de nuestro Tribunal Constitucional.

El autor es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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