Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Justificación para incautar un arma de fuego

Publicado por Listín Diario
Puntos de vista 25 Septiembre 2012

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIÓN
Justificación para incautar un arma de fuego
Wanda Méndez
méndez.wanda@listindiario.com

Luego de una denuncia en su contra por violencia intrafamiliar, el señor José Alfredo Montás Villavicencio entregó voluntariamente su arma de fuego a la Fiscalía del Distrito Nacional.
Al concertar un acuerdo con su pareja, que incluyó recibir asistencia en el centro de intervención conductual, solicitó la devolución del arma. La Fiscalía se lo negó. Y el Ministerio de Interior y Policía le canceló la licencia para la tenencia y el porte.
Al conocer una acción de amparo que sometió este señor, el Tribunal Constitucional rechazó que se le devuelva el arma de fuego, pero ordenó revocar la cancelación de la licencia.
El TC consideró razonable y correcto que el ministerio público mantenga la incautación del arma de fuego hasta que el proceso penal termine con una sentencia definitiva e irrevocable.
El fallo estuvo motivado en que los “preocupantes índices de violencia intrafamiliar y de uxoricidio (muerte causada a la mujer por su marido) de que adolece la sociedad dominicana, justifica que, ante una denuncia o querella, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incaute cualquier arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada”. Argumentó que de tomarse esa decisión, se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros casos.

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