Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional reconoce posesión pacífica e ininterrumpida de propiedad

Tribunal Constitucional reconoce posesión pacífica e ininterrumpida de propiedad:

JUSTICIA|04 SEP|POR FEDERICO MÉNDEZ

Tribunal Constitucional reconoce posesión pacífica e ininterrumpida de propiedad

Ordena al IAD cumplir con el mandato constitucional

SD. El Tribunal Constitucional reconoció como un derecho la posesión de manera legal, pacífica, continua y no controvertida de un predio agrícola.

El criterio fue externado en la sentencia de amparo No. TC/0036/12, pronunciada en contra del Instituto Agrario Dominicano (IAD). La acción constitucional fue a favor de Isidro Melo Otaño, quien hace 28 años fue regularmente asentado en el proyecto agrario AC-150-Pedro Corto, de la provincia San Juan de la Maguana.

La alta corte estima que esa posesión fue vulnerada de forma irregular por el Director de la Gerencia No. 7, del IAD en San Juan de la Maguana.

Considera que la asignación provisional de que se trata fue hecha a su favor el 17 de diciembre de 1984, por el organismo oficial facultado por la ley, razón por la cual éste se beneficia de la seguridad que debe existir, generalmente, en la tenencia de la tierra, y en el caso en particular, se trata de terrenos agrícolas distribuidos por el Estado bajo una disposición que, como la Ley de Reforma Agraria, es de alto interés social.

Destaca que la promoción de la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al desarrollo nacional es un objetivo principal de la política social del Estado, como se establece en el artículo 51, numeral 3 de la Constitución.

Además, que cuando el Estado, a través del IAD, realiza un asentamiento, está facilitando al agricultor beneficiado el acceso a la propiedad cuya titularidad formal definitiva se verificará una vez que la entidad cumpla con las exigencias registrales establecidas. 

El TC sostiene que partir de ese momento, el recurrente estará plenamente calificado para obtener el reconocimiento definitivo de su derecho y la inscripción del mismo en el Registro de Títulos. Advierte que el acceso a la propiedad es responsabilidad del IAD, lejos de entorpecer el proceso de titulación definitiva de un asentado, motorizarlo y actuar de manera diligente para que se cumpla con el mandato constitucional.

(Via Portada Diario Libre)

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