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NOTICIAS|15 AGO|POR DIARIO LIBRE
Código Procesal Penal
Los Recursos de Casación y de Revisión
Penal
El recurso de Casación y el de Revisión
tienen finalidades diferentes.
El recurso de casación tiene por objeto
garantizar la correcta aplicación de la norma jurídica vigente en todo el
territorio nacional.
El de casación es un recurso
extraordinario siendo optativo de las partes interponerlo cuando considere que
una ley ha sido interpretada o aplicada en forma errónea.
La Suprema Corte de Justicia es el
tribunal competente para conocer del recurso de Casación. Apoderada de un
recurso de casación, se limita a conocer de la interpretación del derecho hecha
por el tribunal que emitió la decisión impugnada. Por tanto, no conoce de los
hechos envueltos en el caso. Por eso, el recurso de casación no es un tercer
grado de jurisdicción.
En estas atribuciones de tribunal de
casación, la Suprema Corte de Justicia unifica la jurisprudencia nacional.
El recurso de revisión en materia penal,
por su parte, tiene por objeto poner un remedio a una decisión que formalmente
está concluida y que sin embargo de mantenerse constituiría un motivo de
injusticia respecto de la persona condenada.
El recurso de revisión, distinto al de
casación, solo puede interponerse respecto de sentencias que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
El recurso de revisión se interpone
exclusivamente por uno de los motivos enumerados expresamente en el CPP.
Como veremos, los motivos del recurso de
revisión se contraen en todos los casos a circunstancias o informaciones que de
haberla conocido el juez al momento de fallar, hubiera decidido de forma
diferente a como lo hizo. Es decir, que el recurso de revisión busca subsanar
un error grave contenido en una decisión irrevocable debido a falta de
información por parte del juzgador al momento de fallar o porque las
circunstancias cambiaron luego de producirse el fallo.
Situaciones que dan lugar al recurso de
revisión son: que una persona cumpla condena por el homicidio de una persona
que se demuestre se encontraba con vida con posterioridad al momento en que se
produce el hecho que da lugar a la condena; cuando dos o más personas sufren
condenas por un crimen que no pudo ser cometido más que por una sola persona;
cuando con posterioridad a la condena se revela la inexistencia de un hecho o
un documento determinante y que se dio como cierto en la sentencia; cuando la
sentencia condenatoria se obtuvo por prevaricación o corrupción; cuando se
promulga una ley posterior a la condena que le quita al hecho el carácter
punible; cuando se produce un cambio jurisprudencial favorable al condenado.
La Cámara Penal del la Suprema Corte de
Justicia tiene jurisdicción nacional para conocer del recurso de revisión.
Si el recurso se acoge, la Suprema Corte
anula la sentencia y puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar
la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente.
El recurso de revisión puede ser
presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos
distintos a los presentados la vez anterior.
Cualquier pregunta o comentario dirigirlo
a: gmorenocpp@gmail.com
Guillermo Moreno
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