Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El Tribunal Constitucional y las vías judiciales efectivas Jurisprudencia de la CIDH puede servir de guía a jueces de amparo

Publicado por el Periódico Hoy
12 Julio 2012, 9:51 PM

El Tribunal Constitucional
y las vías judiciales efectivas
Jurisprudencia de la CIDH puede servir de guía a jueces de amparo

Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)
Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia, la TC/21/2012, que viene a aclarar un punto que estaba causando una gran desprotección de las personas que acudían a los jueces buscando tutela de sus derechos fundamentales por la vía del amparo.

Dado que el artículo 70.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales dispone que el amparo es inadmisible “cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado”, muchos jueces, para escurrir el bulto y evitar tener que enfrentar el poder público y privado atropellador de los derechos del amparista, se despachaban con sentencias en donde se declaraba inadmisible el amparo bajo el peregrino argumento de que existían otras vías judiciales efectivas, sin señalar cuáles eran estas vías y sin analizar si realmente éstas eran efectivas.

El TC reacciona contra esta realidad y señala en la referida sentencia que “el ejercicio de la mencionada facultad de inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea, así como de las razones por las cuales la misma reúne los elementos de eficacia requeridos por el legislador. En el caso de la especie, el juez de amparo no indicó cuál era la vía más efectiva prevista, por lo que la sentencia recurrida adolece de motivación en el aspecto examinado”.

Como se puede observar, aquí el TC establece varios principios procesales fundamentales. En primer lugar, para que un juez de amparo pueda declarar inadmisible un amparo no basta con que exista una vía judicial alterna o paralela, dicha vía, además, debe ser idónea, es decir, efectiva. En segundo lugar, la efectividad de la vía judicial se concreta allí donde encontramos una vía tan o más efectiva que el amparo, de manera que el amparista siempre puede accionar en amparo allí donde no hay un recurso o acción judicial que le brinde la misma o más efectividad que el amparo.

En tercer lugar, los jueces de amparo no pueden declarar inadmisibles los amparos que se le someten a su jurisdicción con la famosa frase genérica de que el amparo es inadmisible porque existen vías judiciales efectivas, sino que tienen que indicar cuáles son las vías judiciales efectivas, de manera que el amparista sepa qué ruta procesal tomar para lograr la protección de su derecho fundamental. Y, en cuarto lugar, el TC establece que no basta con indicar cuáles son las vías judiciales efectivas disponibles para el amparista sino que tiene que evaluar la efectividad de dichas vías, es decir, dar las razones de porqué considera que dichas vías son efectivas, pues, de lo contrario, la sentencia de inadmisibilidad adolecería de falta de motivación.

¿Cómo medir esta efectividad? El TC no lo ha dicho todavía pero, mientras tanto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede servir de guía a los jueces de amparo. Según la Corte, “no basta que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos, para que éstos puedan ser considerados efectivos” (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, sentencia de 31 de agosto de 2001.

Para la Corte, “los recursos deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida y capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos” (Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988. Recursos inefectivos son aquellos “que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto” Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988). Por eso, “no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios.

Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial”.

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