Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico
Hoy 30 Julio 2012, 10:03 AM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral

1. Quisiera explique de la mejor manera cuál es la situación legal de una constructora que contrata maestros, quienes a su vez contratan por su cuenta a los trabajadores que laborarán en obras de la constructora. ¿Tienen esos trabajadores calidad para reclamarle a la constructora? Otra situación es cuando la constructora utiliza a un contratista para sus proyectos y este lleva sus obreros a la obra equis. ¿Existe vínculo contractual entre la constructora y esos obreros? ¿Deben estar asegurados estos trabajadores, aun sean para trabajos por tiempo limitado? (1 de 2) 

En principio, la respuesta es la siguiente: En relación al personal contratado por los maestros, la Constructora es junto con el maestro, responsable laboralmente, uno porque se beneficia directamente del servicio prestado y el otro por contratarlo y ejercer dirección en la ejecución de las labores (Arts. 7 al 11del CT). Y en cuanto al personal del contratista, la Constructora no tiene en principio ninguna responsabilidad laboral (Art. 12 del CT). Esa es la respuesta en términos generales, y según la práctica más común en la contratación tanto de maestros como de ajusteros y sub-contratistas. Sin embargo, no todos los casos y situaciones son iguales; pero además, no siempre la frontera entre un intermediario (que viene siendo el maestro) y el empleador propio (que viene siendo el sub-contratista) está bien definida. Eso a veces es confuso, a un punto en que ocurre que el personal de un sub-contratista (electricista, ebanista, etc.) se repite tanto en una y otra obra de la misma Constructora, que al final el obrero se considera ligado por un contrato de trabajo con la Constructora; y si la Constructora no tiene sus papeles al día (su verdadero personal afiliado a la TSS, planilla de personal fijo y planilla de personal móvil, contratos escritos, etc.) entonces no tendrá cómo defenderse frente a una demanda laboral. Ocurre además que el sub-contratista buscado por la Constructora tampoco tiene al día sus papeles, y la demanda le llega y perjudica a ambos. Normalmente, sub-contratistas y Constructora eluden esas obligaciones pues eso encarece sus costos, olvidando que todo ese papeleo les resguarda frente a demandas. A esto se añade que el ámbito de la construcción es tan-tan informal que a los que intervienen en ese sector se les hace cuesta arriba estar registrando formularios, firmado contratos y accediendo a Internet para asentar numerosos cambios y acuerdos que se hacen día por día verbalmente.

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