Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Código Procesal Penal|09 may|POR Guillermo Moreno
Publicado por Diario Libre

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Tomando como referencia el derogado Código de Procedimiento Criminal, el Código Procesal Penal transformó en muchos aspectos el proceso penal dominicano en el sentido de hacer más eficiente la administración de justicia penal. Veamos algunos ejemplos:

Son múltiples los factores que pueden citarse para abonar la hipótesis de que el CPP busca hacer más eficiente la administración de justicia penal. Veamos ejemplos.

1) Incluye en la acción penal, la acción la pública a instancia privada y la acción privada, descargando al MP de infracciones que sólo se accionan por el interés de la víctima.
2) Al darle facultad al MP para aplicar criterios de oportunidad, pudiendo éste prescindir de la acción publica en determinadas hipótesis legales; y el establecimiento de medios alternativos de solución al conflicto penal (conciliación, mediación, suspensión condicional del procedimiento), se descarga a este funcionario de perseguir infracciones poco relevantes y concentrarse en los casos verdaderamente trascendentes.
3) La unificación del procedimiento ordinario para las infracciones correccionales y criminales, le ha dado más fluidez al procedimiento penal. En el caso de las contravenciones el procedimiento se ha simplificado de modo notable.
4) Un punto trascendente del CPP que garantiza una eficiente administración de justicia es organizar el procedimiento de tal modo que la acusación y su fundamento, los medios de prueba y el establecimiento de su legalidad, y en caso contrario su exclusión, las excepciones que quieran hacerse valer, todo ello, en principio, lo conocen y debaten las partes con antelación al juicio, siendo condición para su celebración. Se permite así que el juicio se desarrolle como un debate entre el acusador y la defensa, en torno a medios de prueba conocidos y aceptados, sin sorpresas, "sin barajas ocultas", por lo que las partes pueden preparar adecuadamente sus medios de acusación o de defensa.
5) El CPP establece plazos para que las autoridades realicen sus actuaciones, estando sujetos a sistema de consecuencias que pueden dar lugar, entre otras, a la extinción o la prescripción de la acción penal. Las partes tienen a su disposición vías de acción frente a la demora de las autoridades.
6) En varios casos se suprimen recursos precisamente por que tienen vocación para retardar el curso del conocimiento de la acción penal. Tal es el caso por ejemplo del envío por el Juez de la Instrucción del caso a la jurisdicción de juicio, decisión que no esta sujeta a apelación. Como el proceso sigue abierto, la parte inconforme tiene la oportunidad de hacer valer sus medios sin retardar el procedimiento.
7) El CPP integra la jurisdicción de juicio de primer grado por tribunales colegiados. Garantiza así que las sentencias sean el fruto de la elaboración y ponderación de un colectivo de jueces. En virtud de esto, si bien cualquiera de las partes puede apelar la sentencia, tiene que hacerlo invocando una causa en la sentencia o el proceso que haga a una u otro nulo o anulable por completo o en parte. Por eso, previo a conocer el fondo del recurso de apelación, la corte examina la admisibilidad o no del mismo. La apelación deja de ser por tanto una reacción mecánica ante toda sentencia desfavorable al interés de una de las partes, y solo se admite solo en cuanto el juicio del primer grado debe ser reformado. Es indudable que esto también contribuye a hacer más eficiente la administración de la justicia penal.

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