Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Los servidores domésticos

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14 Mayo 2012, 11:15 PM
Publicado por el Periodico Hoy 

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral

Mi pregunta es la siguiente: En el caso de las domésticas ¿existe el desahucio, la dimisión y el despido? Pregunto porque esto puede traer consigo el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones, cosa que entiendo no les corresponden. ¿Y que pasa también si laboran en horas del descanso semanal? Favor explicarme con amplitud este asunto.
El Art. 259 del CT dispone que las labores de los servidores domésticos “se rige exclusivamente” por los Arts. 258 al 265 del mismo CT, en donde no se habla en lo absoluto de la terminación del contrato, por ninguna de las modalidades conocidas: Desahucio, dimisión, despido, etc. Tampoco se habla en esos artículos de la contratación, es decir del inicio del contrato.
Cuando eso ocurre, el intérprete (un juez, abogado, etc.) debe acudir al derecho común supletorio, es decir, debe suplir la ausencia de normas previstas por el Legislador, aplicando las disposiciones que comúnmente se aplican en las relaciones entre empleadores y trabajadores –que es el derecho común respecto a los domésticos – haciendo las salvedades que sean de lugar, o sea respetando las excepciones o particularidades establecidas por el Legislador.
Dicho esto, pienso que un contrato de trabajo de un servidor doméstico puede terminar por desahucio (“renuncia” o “cancelación”), por dimisión y por despido, pero al terminar por cualquiera de esos modos, el dimitente o el despedido injustificadamente no se vería beneficiado con el pago de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) pues el CT no las prevé para este tipo de contratos.
Usted tal vez se preguntará, ¿y para qué entonces demandar por despido o por dimisión, si a fin de cuentas no habrán prestaciones laborales? A lo que le diría que las prestaciones laborales no es a lo único a lo que se restringe una demanda o una terminación del contrato laboral… Y ahí vamos a su última inquietud.
El Art. 262 del CT dispone que los domésticos tendrán derecho al descanso semanal, de donde se infiere que si no se le otorga, o si se le pide laborarlo y no se le retribuye doble, dicho servidor podría dimitir y reclamar ese pago, más daños y perjuicios.
Algo parecido sucederá cuando entre en vigor la cobertura de la seguridad social a favor de los domésticos (que todavía no está vigente, conforme al principio de gradualidad que rige el sistema dominicano de seguridad social), quienes podrán dimitir por falta de afiliación o pago incompleto.

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