Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Una influencia perniciosa en el seno del Poder Judicial

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3 de Abril del 2012
 
Han venido llegando quejas
Editorial: Una influencia perniciosa en el seno del Poder Judicial
En muchos de los propuestos ascensos y traslados, han primado viejos nexos partidarios y amiguismos
Hace varios días que a esta emisora han venido llegando quejas acerca de los criterios en base a los cuales se están proponiendo los ascensos y traslados de los jueces de los tribunales del Poder Judicial.
Según esas quejas, en muchos de los propuestos ascensos y traslados, han primado viejos nexos partidarios y amiguismos, lo cual se ha traducido en la violacion de importantess preceptos de la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial y de la Ley sobre la Carrera Judicial.

Así, se nos has señalado que el Consejo del Poder Judicial que dirige el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Mariano Germán Mejía, ha realizado propuesta de ascensos y traslados reñidas con el Escalafón a la Carrera Judicial, se ha limitado a presentar un solo candidato o candidata para cada puesto, y no ha contado con la anuencia previa de los afectados para algunos de los ascensos y traslados.

Estos tres hechos atentan contra la disposición del artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial pautando que las propuesta a ascensos hechas por el Presidente del Consejo Judicial deben realizarse conforme al Sistema de Escalafón de la Carrera Judicial, así como contra el espíritu de los artículos 7 y 8 de la referida ley previendo la presentación de varios candidatos o candidatas de modo que el pleno de la Suprema Corte no se vea limitado a evaluar un solo candidato o candidata para cada puesto, y contra la norma del Párrafo del artículo 18 de la Ley sobre la Carrera Judicial que establece que los traslados y los ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios.

En verdad , estamos sorprendidos por estas quejas. En su discurso del día del Poder Judicial, el Dr. Mariano Germán Mejía, expuso el criterio de que, para impulsar el desarrollo del Poder Judicial, había que-citamos- “respetar que cada quien ascienda por sus méritos”, de modo que -citamos- “la amitad con lo de arriba no sea lo que explique la promoción”. En dicho discurso, el Dr. Germán Mejía también afirmó que – citamos- “el respeto al escalafón y el reconocimiento de la labor rendida, conjuntamente con la capacidad, deben ser las causas por las cuales un juez dede ser atendido en su aspiración a ser colocado en un rango superior al que desempeña en cada caso”.

Nos resistimos a creer que el Dr. Germán Mejía, un veterano de las lides judiciales, haya variado su criterio a menos de tres meses de aquel enjundioso discurso.

Sobre todo porque el Dr. Germán Mejía cuenta con dos buenos instrumentos para lograr lo que se había propuesto originalmente, a saber: una Ley de la Carrera Judicial cuyo artículo 18 establece que, para los traslados y ascensos, se tendrán en cuenta, rigurosamente, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función; y un Reglamento de Aplicación de la Ley de la Carrera Judicial cuyo artículo 79 enumera los elementos del escalafón de esa carrera, entre los cuales se encuentran el tiempo de servicio, la especialidad, la participación en actividades de capacitación, el tiempo en la docencia y los artículos, libros y monografías publicados sobre temas jurídicos.

¿Acaso ha llegado el momento de revisar el contenido de los referidos intrumentos? Quizás, pero mientras estén en vigor hay que respetarlos, porque constituyen una protección muy necesaria contra la influencia perniciosa del amiguimo y la politiquería partidaria en la administración de justicia.
 

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