La prueba legal en el proceso penal
Publicado en Diario Libre
28 de Marzo 2012
Uno de los fundamentos de un sistema legal garantista es que las decisiones de los jueces se fundamentan en pruebas legales. Hay que tener presente que al momento en que un juez o tribunal decide sobre la culpabilidad de un acusado, lo hace tiempo después de producirse la infracción. Precisamente por eso y porque el juez no estuvo en el lugar de los hechos hay que reproducir ante él de un modo fehaciente posible cómo ocurrieron los mismos. La forma de hacerlo es mediante pruebas. Pero la ley resguarda que esas pruebas hayan sido obtenidas respetando procedimientos y derechos de las partes, y en esa medida estamos ante una prueba legal o no.
El art. 26 del CPP establece que "los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código". Más adelante, en el art. 166, el CPP establece los dos criterios generales que rigen el régimen de la prueba legal en materia penal. Primero: Que los elementos de prueba, para ser valorados (por el juez o tribunal) tienen que haber sido obtenidos por un medio lícito. Esto significa que si el medio de prueba, digamos una supuesta declaración o confesión del acusado, es obtenida, por ejemplo, en base a tortura, dicha prueba no es válida. Segundo: Además, que el medio de prueba se obtenga conforme los procedimientos y formalidades específicas para la obtención del medio de prueba en cuestión. Esto significa, que si por ejemplo, el imputado, para seguir con el ejemplo, declara sobre el hecho que se le imputa, aun espontáneamente, en ausencia de su defensa, la misma tampoco sería válida pues la presencia y asistencia de su abogado es un requisito imprescindible. De estos dos principios resulta que las autoridades, para hacer valer un medio de prueba, tienen una obligación de abstención de utilizar cualquier medio ilícito al momento de obtener un medio de prueba, y tienen una obligación de hacer, en cuanto se le impone observar las reglas propias a cada medio de prueba, establecidas por la ley procesal. La consecuencia del incumplimiento de estas prescripciones es la invalidez o nulidad del supuesto medio de prueba y sus consecuencias. El CPP dispone la "exclusión probatoria" de toda prueba que haya sido recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución, los tratados internacionales y el código. De modo expreso el CPP dispone que ni el juez ni el tribunal pueden "fundar una decisión judicial" ni "utilizar como presupuesto de ella" el medio de prueba obtenido sin observar las normas y procedimientos. Hay otros principios y corolarios relativos a los medios de prueba que vienen a complementar el principio de la legalidad de la prueba. Me limito a enumerar los principales: i) Libertad probatoria, esto es, que las partes pueden acreditar las infracciones por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa; ii) el incumplimiento de las reglas sustantivas relativas a la legalidad de la prueba puede ser invocada en todo estado de causa; iii) En lo que respecta a las formalidades no sustantivas, el CPP establece dos disposiciones: En los casos en que no se violen derechos o garantías del imputado, los actos defectuosos pueden ser "inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado"; asimismo dispone que pueden ser convalidados los defectos formales que afecten al ministerio público o a la víctima, cuando no lo hace en las 24 horas después de advertirlos o cuando aceptan expresa o tácitamente los efectos.
Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com
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