Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico HOY
5 Marzo 2012, 11:54 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. ¿Dónde puedo encontrar que las horas extraordinarias no es una obligación trabajarlas? Hago la pregunta porque estoy siendo obligado a trabajarlas o tengo la amenaza de ser despedido si no las trabajo.
Eso usted lo encuentra en la jurisprudencia, que ha establecido lo siguiente:
“El [trabajador] demandante no ha cometido la falta atribuida por el empleador [pues] la orden de trabajo que […] se negó a acatar, le fue impartida después de éste haber cumplido con su jornada normal de trabajo y la misma no implicaba la realización de labores surgidas como consecuencia de una emergencia, por tratarse de una labor rutinaria a cargo del personal que estaba a disposición de la empresa […] no constituyendo […] una obligación del trabajador su realización (3ª SCJ, 22 Dic. 1999, B.J. 1069, Pág. 696. Caso: Cristóbal Colón, C. por A. vs. Marcos Coca Vásquez).
“El testigo Castro expresa […]: la causa del despido fue que se le exigió que trabajara horas extras y no le pagaban y él lo reclamaba […] que de estas declaraciones se infiere que […] que el [trabajador] reclamante no cometió ninguna de las faltas que se le imputan, sino que fue despedido por negarse a laborar horas extras, ya que las mismas no le eran pagadas […] además de que el patrono no lo niega […] en consecuencia procede declarar injusto el despido” (SCJ, 19 Ago. 1981, B.J. 849, Pág. 2102. Caso: Productos Químicos y Farmaceuticos, C. por A. vs. Santiago Alvarez Leger)
La doctrina añade: “Ninguna duda cabe en cuanto a las horas extras que tienen como causa un trabajo urgente; en esta situación, que es de emergencia, el deber de colaboración le impone al operario la prestación de los servicios. La misma solución debe primar en el caso de la prolongación del turno en las empresas de funcionamiento continuo, pues aunque no se trata de un trabajo urgente, el trabajador debe contribuir para asegurar la continuidad de las labores par parte del personal de relevo.” (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 366. Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2006).

2. Alguien que me pueda aclarar un poco sobre el pago de las vacaciones. Se paga con la quincena del mes, es decir, mis vacaciones me tocan el 20 de este mes, pero me dijeron que pagándome la quincena del 30, ya es el dinero de las vacaciones...

Respuesta 30 enero 2011

¿Podría usted dar una explicación al problema de pagar vacaciones a quienes ganan comisión? La ley dice que hay que pagarle el día anterior a las vacaciones, pero no dice ni que hay que descontarle ni tampoco que hay que repetirle el pago.
El día antes de las vacaciones al empleado hay que pagarle 14 días de salario (-5 años servicios) y 18 días de salario (+5 años servicios).
Por ejemplo, si un empleado percibe fijo RD$10,000.00 mensual más comisiones por RD$113,326.80 en los últimos 12 meses, esos RD$113,326.80 ÷ 12 = RD$9,443.90 + RD$10,000.00 (que es el sueldo fijo mensual) = RD$19,443.90 de salario promedio mensual ÷ 23.83 = RD$815.94 como valor del salario diario. Al irse de vacaciones, el empleado estará recibiendo el valor de 14 días, que en el ejemplo dado serían RD$11,423.16.
Supongamos que el empleado salió de vacaciones el día 30 de enero, y como dice la ley, el día antes recibe RD$11,423.16. Cuando la empresa pague la quincena del día 15 de febrero, esa empresa no tiene que pagar los RD$5,000.00 quincenales correspondientes al sueldo fijo, pues lo pagó anticipadamente.
Respecto a las comisiones, la empresa le habría pagado anticipadamente a ese empleado la suma de RD$6,423.16. Ese dinero no fue de comisiones que efectivamente ese empleado produjo, pues es un monto que no se deriva de ninguna venta específica realizada por el empleado. En consecuencia, se trata de un pago anticipado que la ley obliga a pagar a todo empleador a quien se va de vacaciones.
El Legislador estableció las cosas así en interés de que el trabajador pueda irse a su casa a descansar con la misma remuneración que habitualmente recibe cuando está trabajando. Es por eso que la ley dispone ese pago anticipado, pero en ninguna de sus partes la ley dice que ese pago tiene que ser repetido.
Retomando el ejemplo dado, cuando el empleado retorna de vacaciones, en la nómina del día 15 de febrero él no va a cobrar el sueldo fijo de esa quincena (dado que ya lo recibió anticipadamente), pero además, queda adeudándole al empleador RD$6,423.16 que recibió anticipadamente por concepto de unas “comisiones” por ventas no realizadas, y que por tanto, deberá deducírsele de las comisiones por ventas efectivamente realizadas; sea de ventas que se hayan cobrado mientras estuvo de vacaciones, o sea de ventas que él realice y cobre tras retornar de las vacaciones.

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