Servicios de Acento.com.do 26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M
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Julio Aníbal Suárez presenta acción ante Tribunal Constitucional contra el CNM
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Julio Aníbal Suárez presenta acción ante Tribunal Constitucional contra el CNM
Julio Aníbal Suárez Dubernay solicitó al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Resolución que dispuso su No Confirmación como juez de la Suprema Corte de Justicia, contenida en el Acta de la Sesión No. 24, del 21 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de la Magistratura.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El ex juez de la Suprema Corte de Justicia, Julio Aníbal Suárez Dubernay, interpuso una acción directa de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional en contra de la Resolución de No Confirmación de su función como juez de la Suprema Corte de Justicia, contenida en el Acta de la Sesión No. 24, de fecha 21 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de la Magistratura.
Suarez Dubernay expresó que el propósito de esta impugnación ante el Tribunal Constitucional, parte de su convencimiento de que “no es posible cumplir con la independencia del Poder Judicial, si la inamovilidad de los jueces, pilar en la que se fundamenta esa independencia, puede ser vulnerada de manera caprichosa por el órgano encargado de su designación y destitución”.
“Pretendemos que la decisión a intervenir constituya un precedente que sirva de apoyo a los actuales jueces, para que su actuación independiente e imparcial no le acarree el perjuicio de la destitución, cuando la misma choque contra los intereses del sector predominante en el Consejo Nacional de la Magistratura”, lo que redundaría en beneficio del “sistema de justicia, la institucionalidad del país y el respeto irrestricto a las normas constitucionales que garantizan la tutela judicial, ya no solo de los usuarios del sistema, sino de los propios jueces encargados de administrar la justicia que el Estado debe a los ciudadanos”.
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por medio de instancia suscrita por los abogados Ramón Antonio Veras, Eric Raful Pérez y Olivo Rodríguez Huertas, denuncia que el Consejo Nacional de la Magistratura al disponer la separación del Dr. Julio Aníbal Suarez Dubernay, incurrió en cuatro (4) graves infracciones constitucionales, lo que vicia de nulidad su no confirmación como juez de la Suprema Corte de Justicia.
A continuación la Acción Directa en Inconstitucionalidad detalla cada elemento de las violaciones en que habría incurrido el CNM: Infracciones constitucionales incurridas por el CNM 1. Ausencia total de motivación.
La acción de inconstitucionalidad denuncia que el Consejo Nacional de la Magistratura, al disponer la no confirmación del Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay, como Juez de la Suprema Corte de Justicia fundada en que “su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad, contenidos en el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Jueces de la Suprema Corte de Justicia”, incurrió en una infracción constitucional, ya que, dicha decisión se sustenta en una consideración vaga, vacía, sin contenido, que la asemeja a una ausencia total de motivación, exigencia impuesta expresamente por la Constitución de la República Dominicana, así como por las disposiciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que vinculan directamente a todos los poderes y órganos públicos de la República Dominicana”. 2. Violación al derecho a ser oído.
La acción de inconstitucionalidad también advierte que al señalarse que el Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay, en su actuación, como Juez de la Suprema Corte de Justicia “no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad”, se incurrió igualmente en infracción constitucional, ya que durante la evaluación nunca fue advertido de semejante imputación y del sustento fáctico de la misma, violándose en su perjuicio el derecho de ser oído con carácter previo a la adopción de cualquier decisión que afecte sus derechos y obligaciones, y privándosele, en consecuencia, de laposibilidad de controvertir tan infame imputación”. 3. Violación al derecho a la estabilidad en la función pública.
Asimismo, la acción de inconstitucionalidad denuncia que el Consejo Nacional de la Magistratura violó “el derecho constitucional a la estabilidad en la function” del Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay”, pues como no fue confirmadoen una posición pública, como la de juez del Poder Judicial,mediante una decisiónque, al carecer de motivación y no respetar el derecho a ser oído, resulta a todas lucesarbitraria, por lo que se le privó de “su derecho a permanecer como juez de la Suprema Corte de Justicia hasta que llegara a la edad de retiro forzoso establecida en la Constitución de la República”. 4. Violación a los principios de independencia judicial y de separación de los poderes públicos.
Por último, la acción de inconstitucionalidad señala que con la Resolución de No Confirmación del Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay como juez de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura ha perpetrado una violación “a los principios de independencia judicial y separación de los poderes del Estado que consagran, tanto la Constitución de la República, como la doctrina al respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pues, “la garantía de inamovilidad de los jueces y la separación de los poderes públicos constituyen requisitos inescindibles de la independencia del Poder Judicial”, y,como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos,“los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial”. Acción de Insconstitucionalidad Julio Aníbal Suaréz
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Una pregunta frecuente y muchas veces curiosas es como se obtiene el factor 23.83 con el que se calculan las prestaciones laborales, a continuación dejamos a disposición de nuestro lectores dicha formula. Se dividen los 365 días del año por 12 (cantidad de meses), para saber los días promedio por mes. Luego se dividen los días promedio del mes entre 7 (Cantidad de días de una semana) para saber las semanas promedio por mes, Por ultimo multiplicamos la semana promedio de mes por 5.5 que son los días que se trabajan en la semana, que da como resultado 23.89 días laborables por mes.
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