Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico HOY
9 Enero 2012, 11:13 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
Un médico sonografista que trabaja en una clínica privada y se le paga en base a un porcentaje de las sonografías que realiza, a quien se le retine 10% del ISR “por honorarios”, y no está incluido en nómina ¿tendrá derechos sobre prestaciones?
Todo dependerá del grado de libertad con que ejerce sus funciones ese médico. Depende de cuan subordinado o dependiente esté ese médico a la clínica. Y ese grado de libertad/subordinación será apreciado soberanamente por los tribunales.
Por ejemplo, se dio el caso en que una empresa no tenía en nómina ni en planilla al que le prestaba el servicio, y además lo reportaba a la DGII mediante el formulario 1R-13, como profesional independiente, pero los tribunales determinaron que había un contrato de trabajo entre las partes tras ponderar documentos y testimonios que evidenciaban ordenes e instrucciones en la ejecución del servicio, y además supervisión de la labor ejecutada (1ª Sala CT-Distrito Nacional, 25 enero 2001, confirmada por cámaras reunidas SCJ, 9 abril 2003, Embotelladora Dominicana v. P. Mejía Ortiz).
No obstante, son muy frecuentes en los tribunales laborales los casos de personas (transportistas y dueños de guaguas, técnicos electricistas, agentes aduanales, contadores igualados, médicos, incluso abogados, etc.) que no están en nómina ni planilla ni TSS, y a quienes se les retiene ISR e ITBIS como servicios independientes, que no logran demostrar convincentemente en el tribunal, ni por testigos ni documentos, que había una subordinación o dependencia en el servicio prestado.
Con los médicos ocurre igual que con los abogados, en donde no siempre un requerimiento de quien se beneficia del servicio (el cliente) puede ser visto como una orden o instrucción (de un empleador). Por ejemplo, podría ser que un cliente le diga por email a su abogado igualado, que él desea que en tal audiencia se proceda de equis forma y el abogado lo haga. Igual, al médico sonografista la clínica podría decirle en un memo que a partir de tal fecha, los resultados deben señalar tal o cual cosa, y el médico así lo haga.
En todo caso, esas “instrucciones” serían indicios, pero nunca pruebas irrefutables de un estado de subordinación. La experiencia y las variadas jurisprudencias sobre el tema, dan a entender que no hay un precedente judicial que encaje perfectamente para otro caso, sino que cada caso que surja debe ser examinado individualmente por el juez que le toque.

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