Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El Código Procesal y las penas criminales

Publicado por Listin Diario

10 Diciembre 2011, 9:36 PM

El Código Procesal y las penas criminales

Sobre las drogas, hay que reservar las cárceles para los traficantes

Escrito por: TIRSO MEJÍA-RICART ( tmejiaricart@hotmail.com)

El extraordinario auge que tienen en el país la delincuencia y la criminalidad, ha movido a sectores nacionales, incluyendo nuestros legisladores, a impulsar un aumento en las penas de tales desafueros, de adultos y menores: estos últimos bajo el argumento de que “si cometen crímenes de adultos, como tales hay que condenarlos”.

Habiéndose superado la concepción antigua de castigo-venganza sobre el trato a los criminales del “Código Hammurabi” (ojo por ojo y diente por diente), solo quedan otros dos enfoques que aún rivalizan complementándose; la defensa social y el desarrollo humano.

La defensa o profilaxis social, que busca proteger a la sociedad del peligro que significa a un criminal suelto, con la posibilidad de repetir una y otra vez si un crimen queda impune o apenas sancionado.

El desarrollo humano, que favorece la reinserción social, mediante la rehabilitación física, moral y laboral del criminal, a través de la reeducación, el tratamiento de las adicciones y la cercana vigilancia de los ex convictos.

La imposición de penas de reclusión es solo uno de los muchos elementos que pueden tomarse en cuenta para la reducción de los crímenes, entre estos la educación de calidad, integridad familiar, profesionalidad, integridad moral y remuneración de los agentes del orden y la justicia; el desempleo, los antivalores prevalecientes, la ausencia de impunidad, etc.

El suponer que un niño o adolescente tienen madurez de juicio para comprender las implicaciones de un delito, solo porque los han cometido, no resiste el menor análisis.

Las penas máximas de 30 años, casi una vida útil, 10 años para un menor, es más que suficiente, sobre todo si se toman en cuenta las otras variables señaladas.

Sin embargo, se debe crear la posibilidad de agravar las penas para castigar a quienes desde la cárcel o como prófugos de la justicia, cometen u organizan actos criminales, para así ayudar a prevenir la impunidad.

No se trataría de un simple cúmulo de penas, sino de un agravamiento de penas en una proporción, de acuerdo a su gravedad, y suprimir las ejecuciones extrajudiciales, que son una vergüenza nacional.

Sobre las drogas, hay que reservar las cárceles para los traficantes y con eso reducir a la mitad los reclusos. Los adictos son enfermos y como tales hay que tratarlos.

A los menores infractores, no es cuestión de aumentarles las penas reducirles y establecerles coerción por un período posterior, para que identifiquen a los verdaderos criminales, que los utilizan como sicarios o los corrompen.

Es necesario que las penas mayores se reserven para los autores intelectuales, no para los sicarios, ya que éstos no pueden considerarse simples cómplices, como los tratan ahora.

El feminicidio, el infanticidio y los crímenes de policías y autoridades judiciales, deben considerarse crímenes agravados, porque son el producto de la superioridad física, militar y social de que son depositarios.

Además, parece poco lógico que un procedimiento que debe ser sencillo, como el de instrucción, se convierta en largo y complejo, porque después vienen tres instancias judiciales y una “revisión técnica” para juzgar los hechos.

Estos y otros elementos habría que tenerlos en cuenta en una verdadera revisión del Código Procesal Penal.

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