Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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¿Cuál es la diferencia entre despido y desahucio?

Publicado por el periódico Hoy

14 Noviembre 2011, 11:57 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras
Especialista en derecho laboral

¿Cuál es la diferencia entre despido y desahucio?

El despido es cuando el empleador le pone término al contrato atribuyéndole una falta grave o una violación a cualquiera de los 19 ordinales del Art. 88 del CT. Si empleador logra probar esa falta grave o violación a la ley, entonces no tiene que pagarle prestaciones laborales (auxilio de cesantía y preaviso) al empleado. En cambio, si el empleador no puede probar eso, o aun probándolo comete un error formal (no indica texto legal ni causa del despido en la carta; no comunica despido al MT en 48 horas), en tales casos queda obligado a pagar prestaciones laborales.

De otra parte, el desahucio lo puede ejercer tanto el empleador como el trabajador, y se define como el derecho que tiene el empleador o el trabajador de ponerle término a la relación, sin necesidad de alegar una falta cometida por la otra parte, a condición de que de un preaviso a la otra parte; y si no quiere dar el preaviso, entonces queda obligado a pagar el dinero equivalente al tiempo del preaviso que no trabajó (si el empleado fue quien ejerció el desahucio)o que no dejó que lo trabajara (si fue el empleador quien ejerció el desahucio).

En la práctica, cuando el trabajador es quien ejerce el desahucio, se dice que “renunció”. Es una expresión que no está en la ley, pero que ha sido reconocida por la jurisprudencia. En cambio, cuando el empleador es quien ejerce el desahucio, la gente suele decir “me cancelaron” o “me liquidaron”, e incluso suele decir “me despidieron” (aunque en tal “despido” le pagan prestaciones laborales).

Mientras en el despido existe la posibilidad de no pagar prestaciones laborales (si el empleador logra que un tribunal lo reconozca como “despido justificado”) en el desahucio ejercido por el empleador, siempre éste queda obligado a pagar las prestaciones en un plazo de 10 días.

Si el empleado es quien ejerce el desahucio (o sea, renuncia por voluntad propia a su empleo, sin atribuirle falta alguna al patrono), entonces no le corresponde auxilio de cesantía, pues se trata de una indemnización para quien pierde o lo sacan de un empleo, pero no para quien renuncia voluntariamente.

En cuanto al preaviso –que es la otra parte de las prestaciones laborales –, el trabajador renunciante se lo debe a su empleador, aunque en la práctica los empleadores no siempre lo reclaman.

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