Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Aumento de la Jornada de trabajo y terminación incausada)

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page
Publicado por el PERIODICO HOY
 
4 Octubre 2011, 12:14 AM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Trabajo de 8am a 5pm y almuerzo una hora; no laboro sábados. En días pasados aumentaron 1 hora a la jornada, poniéndola de 8am a 6pm ¿esto es legal?
El Art. 42 del CT faculta al empleador a introducir cambios en la relación, siempre que no sean un “ejercicio irrazonable de esa facultad”, y siempre que “no altere las condiciones esenciales del contrato”.
Los tribunales tienen la última palabra en esto, y según cada caso ellos deciden si el empleador sobrepasó los límites de ley, y lo hacen a través de sentencias, que a su vez constituyen jurisprudencia o precedentes judiciales que sirven de pauta para los casos presentes y futuros como el suyo.
En ese sentido, la jurisprudencia más reciente ha establecido que el horario es una “condición esencial del contrato” y que por tanto no pueden alterarse unilateralmente (3ª SCJ, 10 Mar. 1999, B. J. 1060, Pág. 727; 3ª SCJ, 10 Jun. 1998, B. J. 1051, Pág. 371; 3ª SCJ, 3 Feb. 1999, B.J. 1059, Pág. 417).
Sin embargo, antes la jurisprudencia había establecido que sólo se consideraba como una alteración de una condición esencial del contrato, el cambio de un horario corrido a un horario dividido en dos tandas (SCJ, 3 Oct. 1979, B.J. 827, Pág. 1816).
2. Leí una sentencia de una Corte de Apelación donde cambiaba la sentencia de Primer Grado declarando un desahucio, diciendo que el contrato terminó por despido injustificado. Su argumento fue que el desahucio es una modalidad de terminación incausada. ¿A qué se refería la Corte con "terminación incausada", partiendo de que la demanda era por desahucio y el empleador alegaba abandono sin ningún documento oficial ni testigos que confirmara ese abandono?; además de que en ningún párrafo de la demanda, el demandante ni el demandando mencionaban la palabra “despido”. ¿Estaba esta corte facultada para cambiar la modalidad de la terminación?

De acuerdo a la jurisprudencia los jueces del fondo están facultados para calificar la terminación del contrato, con independencia de lo que invoquen y argumenten las partes, si eso se desprende de los hechos y pruebas de la causa, y si no los desnaturalizan (3ª SCJ 23 Jun. 1999, B.J. 1063; 3ª SCJ, 8 Oct. 2003, B.J. 1115, Pág. 1160)
En cuanto a la “terminación incausada”, parece que la Corte constató que hubo una causa que motivo la terminación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas