Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periódico Hoy

26 Septiembre 2011, 11:19 PM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral


1. Tenemos unas empleadas que tendrán una suspensión laboral por un año, ya que salen fuera del país a estudiar; durante ese período la institución quiere darle una ayuda económica a través de una tarjeta de crédito, ¿procede esto? El esquema de pago apropiado ¿sería como una retribución complementaria? ¿Computaría esto para el cálculo de prestaciones laborales?

La suspensión del contrato por mutuo acuerdo es posible (Art. 51.1 del CT) y la misma no conlleva la obligación de pagar salario (Art. 50 del CT). Sin embargo, desde que voluntariamente se acuerde un pago regular a consecuencia de esa misma relación laboral, pienso que encaja dentro de concepto de salario del Art. 192 del CT; y al ser pagado cada mes, sería parte del salario computable; poco importa que se llame “ayuda económica”, “retribución complementaria”, etc.

Creo que la mejor solución para la empresa es acordar un solo pago anual, pues la jurisprudencia ha establecido claramente que si se trata de un pago anual constituye un “salario extraordinario”, y por ende no computable para fines de prestaciones laborales (3ª SCJ, 18 Ago. 1999, B. J. 1065, Págs. 591-603)

2. Una empleada embarazada con un mes trabajando ¿puede ser cancelada (despedida)? Según tengo entendido, un empleado adquiere derecho después de tres meses de labores. ¿Tiene una empleada embarazada con un mes de labor, derechos legales adquiridos?

La protección legal de la maternidad comienza cuando la empleada comunica su estado de embarazo. La ley no dice en ninguna de sus partes que ese derecho empieza a partir de los 3 meses de labores. Por tanto, hay que considerar que la protección a la maternidad también está presente desde el inicio de la contratación. Tampoco la ley dominicana prevé el llamado período de prueba, como ocurre en otros países.

La ley lo que establece es que se tiene derecho a prestaciones laborales (por desahucio o despido injustificado) a partir de los 3 meses de labores, y solamente eso.

Es por esa razón, que se adquiere el derecho a la proporción de salario de Navidad y a proporción de participación en las utilidades de la empresa, antes de los 3 meses; es decir, que si un empleado apenas laboró una semana, le corresponde la proporción de esos derechos por esa sola semana.

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