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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periódico Hoy 26 Septiembre 2011, 11:19 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Tenemos unas empleadas que tendrán una suspensión laboral por un año, ya que salen fuera del país a estudiar; durante ese período la institución quiere darle una ayuda económica a través de una tarjeta de crédito, ¿procede esto? El esquema de pago apropiado ¿sería como una retribución complementaria? ¿Computaría esto para el cálculo de prestaciones laborales? La suspensión del contrato por mutuo acuerdo es posible (Art. 51.1 del CT) y la misma no conlleva la obligación de pagar salario (Art. 50 del CT). Sin embargo, desde que voluntariamente se acuerde un pago regular a consecuencia de esa misma relación laboral, pienso que encaja dentro de concepto de salario del Art. 192 del CT; y al ser pagado cada mes, sería parte del salario computable; poco importa que se llame “ayuda económica”, “retribución complementaria”, etc. Creo qu

Comentario del Dr. Cesar Mella **PSIQUIATRA** no dejen de leerlo

Nos quedamos sorprendidos, cuando se da cuenta en periódicos o radio, que el sicario no superaba los 18 años. Cuando los cuerpos de los 3 o 4 ejecutados, correspondían a adolescentes de hasta 14 años de edad. Frente a lo anterior, el siquiatra dominicano César Mella, hizo publicar el siguiente trabajo, que creo que a todos los que somos padres, o seremos abuelos algún día, nos debe interesar; el texto que me llegó suscrito por el doctor Mella, es el siguiente: Yo me preguntaría y plantaría la siguiente pregunta: ¿cómo eduqué o estoy educando a mis hijos? ¿Qué valores inculco o inculqué a mis hijos? A los jóvenes de este siglo hay que llamarlos varias veces en la mañana para llevarlos a la escuela y, digo llevarlos porque no tienen que tomar el camión o caminar larguísimas distancias para llegar a ella. Se levantan generalmente irritados porque se acuestan muy tarde, viendo televisión por cable, jugando PlayStation, hablando o enviando mensajes por teléfono o chateando por la Internet.

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Publicado por el periódico Hoy 19 Septiembre 2011, 11:26 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Soy abogado dedicado más al área civil, y con poca experiencia en el área Laboral. Mi pregunta es: "Si una empresa suspende a un trabajador pero no lo comunica a la Oficina de Trabajo, ¿la misma se torna Ilegal, por vía de consecuencia? De otra parte, el no pago del salario es ilegal, lo cual constituye un estado continuo de faltas, lo que permite que el plazo para dimitir por impago del salario no caduca a los 15 días, es decir, el plazo siempre está abierto para dimitir. ¿Es esto correcto? Sus inquietudes han sido respondidas por la jurisprudencia, como sigue: (1) Si el empleador no comunica la suspensión del contrato, indicando causa y duración, la misma carece de validez, pues se trata de un requisito indispensable para que la misma surta sus efectos jurídicos (SCJ 23 Jun. 1958, B.J. 576, Pág. 1544; 10 Feb. 1969, B.J.

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Publicado por el periódico Hoy 12 Septiembre 2011, 11:54 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Hola, estoy embarazada de 4 meses. ¿Existe algún artículo que especifique los permisos médicos mensuales que tiene que realizarse la embarazada en el tiempo de su gestación, al igual que el que nos da el derecho de mediodía una vez al mes cuando nace el bebé? Gracias No, no hay ningún artículo en el CT que ponga un límite a los permisos médicos. Usted puede tomar cuantos permisos médicos sean necesarios, y en tales casos tendrá derecho al subsidio de enfermedad que otorga la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) bajo las condiciones que se detallan en este enlace de internet: http://www.sisalril.gov.do/EnfermedadComun.aspx 2. Si un empleado que está de vacaciones regresa una semana después de iniciada la quincena, al momento del pago ¿debe recibir la remuneración de la quincena completa o solo la pa