Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal Penal (Judicialización de la Extradición)

Publicado por Diario Libre

CPP. - Código Procesal Penal
August 03, 2011 05:55


Judicialización de la Extradición
Con anterioridad a la promulgación del CPP, era el Poder Ejecutivo quien tenía facultad de conceder o rechazar la extradición de una persona solicitada por otro Estado. La solicitud se planteaba ante la Procuraduría General de la República y el trámite se hacía por vía de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. Es decir era un trámite y una decisión exclusivamente administrativa.

El Código Procesal Penal judicializó este procedimiento y en esa virtud le suprimió esta facultad al Poder Ejecutivo transfiriéndosela a la Suprema Corte de Justicia.

La extradición es ahora un proceso judicial aunque conserva una parte administrativa, referida a todo lo relativo a la tramitación que hace el Estado requeriente ante el estado requerido.

En el CPP se distingue la extradición activa de la extradición pasiva.

En la primera, el juez o tribunal competente dominicano, apoderado de un caso, solicita, por las vías diplomáticas correspondientes, a petición del ministerio público o de las partes, la extradición de una persona acusada y que se encuentra en un Estado Extranjero.

En la Segunda, corresponde al Poder Ejecutivo dominicano tramitar a la Suprema Corte de Justicia, para que decida, la solicitud de extradición de un Estado extranjero, respecto de una persona que se encuentra en nuestro territorio.

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia es la competente para conocer de la extradición y puede cautelarmente ordenar la aplicación de medidas de coerción de la persona solicitada en extradición, en los casos en que la ley le da esta facultad.

Son múltiples las ventajas que supone la judicialización de la extradición. Con ella se garantiza: 1ero. Que la persona requerida en extradición pueda presentar sus medios de defensa frente a la solicitud que pesa en su contra Estado requeriente; 2do.- Que la decisión la adopte un tribunal en base a consideraciones que se hacen públicos y figuran en su sentencia.

Esto es importante porque así los jueces apoderados están obligados a examinar la solicitud a la luz de lo que dispone la ley sobre Extradición y a los tratados de extradición ratificados por el país y que sean aplicables.

Los jueces de la cámara penal de la Suprema Corte tienen absoluta soberanía para interpretar, aplicar y decidir en base a la ley y a los tratados todos los casos de extradición de que sean apoderados.

El CPP faculta al Estado requeriente a presentar sus pruebas y pretensiones en la o las audiencias que se celebren, luego de lo cual los jueces deciden la extradición conforme a la ley y a su conciencia.

La concesión o no de una persona en extradición es un acto soberano del Estado requerido y en esa virtud, no podría un Estado extranjero elevar protesta por la decisión que adopte, en este caso el poder judicial en un asunto sometido a su decisión, en cuanto le resulto desfavorable a sus pretensiones.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

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