Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

De.-Derecho económico "Ley de Fideicomiso"

Publicado por Diario Libre


19 Agosto 2011
De.-Derecho económico
Ley de Fideicomiso

El pasado 16 de julio fue promulgada la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (en lo adelante indistintamente la "Ley" o la "Ley de Fideicomiso") la cual tiene como objetivo principal crear las figuras jurídicas necesarias y fortalecer las existentes, para desarrollar el mercado hipotecario dominicano, mediante la canalización de los recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general; profundizando, al mismo tiempo, el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que unido a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo, y así mitigar el déficit habitacional en la República Dominicana.

A los fines de lograr dichos objetivos se crea la figura del fideicomiso que no existía en nuestro ordenamiento legal; y, el cual es definido en esta ley como "el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por él o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley".

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.

El fideicomiso puede ser puro y simple o, sujeto a condición o plazo. Asimismo, puede establecerse sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente.

El fideicomiso podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y cuando no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres.

El referido vehículo puede ser constituido sobre bienes y derechos de cualquier naturaleza, sean estos muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, determinables en cuanto a su especie, salvo aquellos derechos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular. Después de su creación, podrán añadirse bienes al fideicomiso, ya sea por el fideicomitente o, por un tercero, siempre que cuente con la aceptación del fiduciario, en las condiciones previstas por la Ley 189-11.

Los bienes y derechos que integran el fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales del o de los fideicomitentes, del o de los fiduciarios y, del o de los fideicomisarios, así como de otros fideicomisos que mantenga el fiduciario.

Los bienes que formen parte del fideicomiso quedarán afectados al fin que se destinen y, en consecuencia, al pago de las obligaciones y responsabilidades que el fiduciario contraiga en ejercicio de sus funciones por aquellos actos que efectúe en cumplimiento de la finalidad para la cual fue constituido el fideicomiso.

La semana próxima estaremos analizando las diferentes modalidades de fideicomiso que contempla la Ley 189-11.

Envíe sus preguntas a: l.feliz@phlaw.com, m.rodriguez@phlaw.com, i.andrickson@phlaw.com

Website: www.phlaw.com Pellerano & Herrera
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