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Mostrando entradas de agosto, 2011

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal (El Habeas Corpus)

Publicado por Diario Libre 24 Agosto 2011 CPP. - Código Procesal Penal El Habeas Corpus El Habeas Corpus fue adoptado en el país como institución procesal penal para la protección de la libertad de las personas, en el 1014. Es una institución de origen inglés. Busca proteger a las personas de una prisión arbitraria e ilegal. La expresión significa "presentar el cuerpo", que significa, orden del juez al carcelero para llevar a su presencia la persona detenida, procediendo el juez a examinar rápidamente las razones invocadas para la prisión (o la falta de ellas), pudiendo disponer la libertad del impetrante. El Habeas Corpus tiene entre nosotros rango constitucional, es decir, que se encuentra expresamente consagrado en nuestra carta magna. Es el Código Procesal Penal el que lo reglamenta como uno de los procedimientos especiales, es decir, distinto al procedimiento ordinario por el que se conocen las violaciones a la ley. Una acción de Habeas Corpus se puede ejercer en varias

De.-Derecho económico "Ley de Fideicomiso"

Publicado por Diario Libre 19 Agosto 2011 De.-Derecho económico Ley de Fideicomiso El pasado 16 de julio fue promulgada la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (en lo adelante indistintamente la "Ley" o la "Ley de Fideicomiso") la cual tiene como objetivo principal crear las figuras jurídicas necesarias y fortalecer las existentes, para desarrollar el mercado hipotecario dominicano, mediante la canalización de los recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general; profundizando, al mismo tiempo, el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que unido a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo, y así mit

+ Consultas en Materia Laboral (trabajo fraccionado)

Publicado por el Periódico HOY 15 Agosto 2011, 11:52 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. He trabajado por más de 20 años en una empresa y desde hace un año fui transferido a otra área en la misma empresa, debido a mi estado de salud, pues tengo una hernia discal que adquirí haciendo trabajo pesado en la empresa. ¿Puede la empresa liquidarme en cualquier momento estando yo cumpliendo con mis obligaciones y no siendo una persona conflictiva? ¿Puedes la empresa liquidarme a sabiendas que tuvo que reubicarme por problemas de salud. En caso de que así fuere, ¿Cuál sería mi procedimiento en contra de la empresa? Si usted está trabajando activamente en la empresa (es decir, su contrato no está suspendido por incapacidad temporal) la empresa tiene pleno derecho a ponerle término al contrato de trabajo mediante desahucio, con la consecuente obligación de pagarle prestaciones laborales. Ese derecho de la empresa a ponerle términ

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por El Periódico Hoy 8 Agosto 2011, 11:49 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Si una persona recibe atención médica fuera de su ARS, y no ha llevado ningún documento a su empleador, pero alega que fue que se clavó una espina en el trabajo, ¿Cómo maneja eso la empresa? Debería ir a subsidio por enfermedad, o reportarse a la ARL. El asunto es que esta persona ha actuado unilateralmente, y tampoco asiste a trabajar. ¿Qué debe hacer la empresa sin lesionar al empleado? Si él dice que se accidentó en el trabajo, la empresa debe reportarlo a la ARL usando el formulario ATR-2 que se puede bajar desde el website de la ARL. Corresponderá a la ARL hacer las investigaciones que le faculta la ley para ver si es verdad que se trató de un accidente laboral. Si en efecto lo es, la propia ARL otorgará las prestaciones y subsidios que procedan; y si no lo es, la ARL le informa a usuario que la incapacidad no aplica como riesgo

+ Sobre el Código Procesal Penal (Judicialización de la Extradición)

Publicado por Diario Libre CPP. - Código Procesal Penal August 03, 2011 05:55 Judicialización de la Extradición Con anterioridad a la promulgación del CPP, era el Poder Ejecutivo quien tenía facultad de conceder o rechazar la extradición de una persona solicitada por otro Estado. La solicitud se planteaba ante la Procuraduría General de la República y el trámite se hacía por vía de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. Es decir era un trámite y una decisión exclusivamente administrativa. El Código Procesal Penal judicializó este procedimiento y en esa virtud le suprimió esta facultad al Poder Ejecutivo transfiriéndosela a la Suprema Corte de Justicia. La extradición es ahora un proceso judicial aunque conserva una parte administrativa, referida a todo lo relativo a la tramitación que hace el Estado requeriente ante el estado requerido. En el CPP se distingue la extradición activa de la extradición pasiva. En la primera, el juez o tribunal competente dominicano, apoderado

+ Consultas en Materia Laboral (El Preaviso)

Publicado por el Periódico HOY 1 Agosto 2011, 11:27 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Mis preguntas son: ¿Como empleador podemos obligar a un trabajador a preavisarnos? ¿Qué se hace si el empleado no quiere dar los días de preaviso y el monto de sus derechos adquiridos es suficiente para pagarnos el preaviso? ¿El monto de preaviso que el empleado debe pagarnos se contempla en el mismo documento de descargo por salida? ¿Se debe enviar una comunicación especial al Ministerio de Trabajo cuando el empleador preavisa a una persona? ¿Y cuando el trabajador preavisa a la empresa? El empleado que renuncia (es decir, ejerce el desahucio) está obligado a dar el preaviso trabajando los días del preaviso, y si no quiere hacer eso, tiene la opción de pagar el preaviso a su empleador (Arts. 76 y 77 del CT). El empleador no puede obligarlo a decidir una cosa por otra pues esa opción (entre trabajar o pagar el preaviso) se la da la ley