Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico Hoy
 
11 Julio 2011, 11:26 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
1. Si una persona llega a la edad de retiro, y es entonces pensionada por la AFP a que pertenece, ¿qué pasa entonces con el auxilio de cesantía?
De acuerdo con el Art. 58 de la Ley 87-01, de seguridad social: “El derecho a una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia […] libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, […] por concepto de cesantía”
2. Quisiera saber cuál es la posibilidad, de introducir algún documento luego de la audiencia de conciliación. Estoy comenzando a ejercer la carrera de derecho.
En principio, luego de la conciliación, sólo pueden depositarse documentos de los cuales se haya hecho reserva de depositarlos con posterioridad a la conciliación, o sino, documentos que hayan surgido o nacido con posterioridad a la conciliación.
Todo depende también del juez que le haya tocado. Hay jueces que son muy rígidos aplicando las normas, y si a usted se la pasó presentar un escrito inicial o si no hizo una reserva específica, le impiden depositar documentos, aun cuando el documento evidencie, por ejemplo, que hubo un despido y no una dimisión; o que evidencie que el empleado firmó un recibo de descargo pagándosele lo mismo que está reclamando. En cambio, hay otros jueces que sólo niegan una nueva pieza si se viola una norma de orden público o si perjudica al derecho de defensa de la otra parte.
Sobre este asunto, léase los Arts. 544 al 547 del CT, pero también el Art. 486 del CT y el Art. 74.4 de la Constitución de la República.
3. Si en la Empresa donde trabaja una embarazada hacen antidoping y la persona sale positiva a marihuana. ¿Qué derechos tiene la embarazada? ¿La pueden botar sin liquidación?
El CT prohíbe acudir al trabajo “en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga” (Art. 45.1 del CT). El CT no prevé un despido (sin liquidación) si el empleado cumple con su trabajo y la empresa se entera que se embriagó o se drogó, lo cual sería un asunto muy privado del empleado. En principio, sería cuesta arriba ejercer un despido contra una persona por ese hecho; y en todo caso, eso habría que someterlo al MT. Tal vez invocando algún derecho sobre la criatura, podría justificarse el despido, pues al consumir drogas en estado de embarazo, la está afectando, y la Constitución la protege (Art. 37).

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